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La Audiencia obliga al Consell a pagar a dos afectados más del síndrome Ardystil

La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha desestimado un recurso de súplica presentado por la Generalitat Valenciana e insta al Consell a efectuar los pagos correspondientes a dos afectados más por el síndrome Ardystil.

El Consell había presentado este recurso a fin de evitar indemnizar a los trabajadores Octavio Montllor y Daniel Muñoz. Los motivos alegados por la Generalitat Valenciana fueron que estos trabajadores, además de trabajar en Ardystil, habían sido empleados en otra aerografía textil, Aeroman S.L., empresa que no fue visitada por el inspector de Trabajo, Alfredo Ortolá, condenado por la Audiencia de Alicante.

La Audiencia de Alicante considera, sin embargo, que la Generalitat Valenciana debe hacerse cargo de la indemnización correspondiente a la responsabilidad civil subsidiaria del inspector de Trabajo, ya que los trabajadores estuvieron también en Ardystil. Este tribunal recuerda que en la sentencia dictada en junio de 2004 especificaba que la solidaridad en el pago de las indemnizaciones afectaba, en un primer escalón, a los directamente condenados, la propietaria de Ardystil, Juana Llácer, el Inspector de Trabajo, Alfredo Ortolá y los empresarios de aerografías, Vicente Pla y Vicente Albiñana.

En su fallo, la Audiencia de Alicante insta al Consell a que fije la forma de pago a estos dos afectados que deberán cobrar sus indemnizaciones del mismo modo que el resto de trabajadores de Ardystil. Añade además que la representante legal de la Generalitat se basó en una cuestión formal y denunció que no se informó sobre los recursos presentados anteriormente. Este tribunal apuntó que el recurrente no había sufrido indefensión alguna.

El Inspector de Trabajo condenado por la Audiencia de Alicante vio reducida su pena de seis meses y un día por un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte y lesiones al pago de una multa de 500 euros por una falta de imprudencia simple en el recurso presentado ante el Tribunal Supremo. Este fallo mantuvo la responsabilidad civil de la Generalitat y la pena de seis años para la propietaria de Ardystil, Juana Llácer. La Generalitat alegó que no podía convertirse a las administraciones públicas en aseguradoras universales para evitar el pago de las indemnizaciones a los afectados, cuestión que desestimó el Supremo.

El Síndrome Ardystil se detectó en 1992, dos años después de la visita del inspector de trabajo a la empresa de aerografía textil en la que fallecieron 5 trabajadores. El inspector no hizo mención de las malas condiciones laborales de la fábrica.

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