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El 'blindaje' de las normas forales

El pasado 7 de octubre, el Parlamento vasco aprobó por unanimidad una proposición de ley dirigida a promover en el Congreso y el Senado la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que las normas forales emanadas de los territorios históricos únicamente puedan ser enjuiciadas por el Tribunal Constitucional a través del recurso o cuestión de inconstitucionalidad. No es la primera vez que surge este tema, aunque tras la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004, que anuló aspectos sustanciales de las normas forales del Impuesto sobre Sociedades, el debate se ha reavivado.

El origen del problema radica en la peculiar configuración del sistema autonómico vasco, de base foral, surgido al calor de la Disposición Adicional Primera de la Constitución que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Así, junto a las instituciones comunes (Parlamento y Gobierno), en el País Vasco coexisten otros poderes, los territorios históricos, con un importante ámbito de competencias que desarrollan a través de una organización institucional privativa de carácter binario en la que las Juntas Generales cumplen la función de parlamento o asamblea legislativa y las Diputaciones forales la función de órgano ejecutivo.

Aunque la naturaleza jurídica de las normas forales sea reglamentaria, no se pueden equiparar a los simples reglamentos

A pesar de la existencia de ese ámbito de competencias propio, que en ocasiones afecta a materias como la fiscal, sobre las que pesa el principio de reserva de ley (artículo 133 de la Constitución), las normas forales emanadas de las Juntas Generales que regulan dichas materias tienen naturaleza reglamentaria y, por tanto, están sujetas al control jurisdiccional en vía contencioso-administrativa.

Sin embargo, aunque la naturaleza jurídica de las normas forales vascas sea reglamentaria, su posición en el ordenamiento jurídico no se puede equiparar a la de los simples reglamentos, y ello, entre otras, por las siguientes razones: Primera, porque, como acabamos de señalar, regulan materias como las tributarias derivadas del Concierto Económico sobre las que rige el principio de reserva de ley. Segunda, porque como establece el artículo 8.1.a de la Ley de Territorios Históricos, en materias que sean de competencia exclusiva de los territorios históricos, sus órganos forales ostentan la potestad normativa, claramente diferenciada de la potestad reglamentaria (art. 8.1.b de la misma ley). Tercera, porque la relación entre los productos normativos surgidos de ambas potestades (normativa y reglamentaria), sigue la misma técnica que la relación entre ley y reglamento, en orden a la jerarquía normativa. Cuarta, porque las normas forales son aprobadas por unos órganos, las Juntas Generales, que constituyen el máximo órgano de representación popular de los territorios históricos y sus miembros son elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto, y con representación proporcional. Quinta, porque el procedimiento de elaboración de las normas forales se asemeja mucho al de las leyes.

Entiendo, por último, que el hecho de que las normas forales puedan ser objeto de control a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, coloca a los territorios forales de la Comunidad Autónoma Vasca en peor condición respecto del otro territorio foral (Navarra), cuyos derechos históricos gozan del mismo amparo constitucional que el de los territorios vascos, pero sus leyes forales sólo pueden ser recurridas en sede constitucional.

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Existen razones jurídicas para que el enjuiciamiento de las normas forales únicamente deba hacerse por el Tribunal Constitucional a través del recurso o cuestión de inconstitucionalidad. La proposición aprobada por unanimidad por el Parlamento vasco, debe dar paso a una reflexión serena por parte de las instituciones del Estado, en clave fundamentalmente jurídica, para reforzar, dentro de la Constitución, el autogobierno del País Vasco y dotar de estabilidad y mayor seguridad jurídica, entre otras instituciones, la del Concierto Económico con el Estado.

Julio Astudillo Rodrigo es abogado y asesor del Grupo Juntero Socialista en las Juntas Generales de Gipuzkoa.

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