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El suelo en el que parceló el edil del PP de Nerja multado no era protegido

La Junta insiste en la ilegalidad de la acción, aunque menos grave

Los técnicos de la delegación provincial de la Consejería de Obras Públicas en Málaga han reconocido que el suelo sobre el que un concejal del PP de Nerja realizó parcelaciones ilegales por lo que fue multado con 873.520 euros, no era protegido, sino no urbanizable común, como se sostenía en el expediente. Con todo, la Junta mantiene que la acción fue ilegal, aunque el Ayuntamiento de Nerja exige disculpas.

Para el alcalde de Nerja, José Alberto Armijo, la diferencia de la catalogación del suelo no es un asunto baladí, ya que entiende que los técnicos de la Junta "nos dan ahora la razón, porque le expediente estaba basado en que las supuestas parcelaciones urbanísticas se hicieron en suelo no urbanizable protegido, y no es así, era común".

Armijo, que reclama a la Junta que pida disculpas al concejal de Medio Ambiente José Miguel Jimena, copropietario de la sociedad Pago de Río Seco multada por la Junta con 873.520 euros por las parcelaciones en el paraje, insiste que no hubo nada ilegal, y que tanto los técnicos del Ayuntamiento como los de la Junta admitieron en su día que las segregaciones se podían realizar porque no había riesgo de formación de un núcleo de población.

Para la Junta, el matiz de si el suelo estaba protegido o no únicamente cambia la cuantía de la multa, ya que para el suelo con protección, la ley establece una sanción del 30% del valor de los terrenos, mientras que si las parcelaciones se realizan en suelo no urbanizable común, la multa que corresponde es entre el 15% y el 20% de la tasación del terreno.

La Junta conminó al Ayuntamiento de Nerja a sancionar las parcelaciones ilegales, y como éste no lo hizo, se subrogó en las competencias municipales para tomar las correspondientes medidas disciplinarias. El Ayuntamiento tiene recurrida en la vía de lo contencioso-administrativo esta subrogación de competencias. El alcalde insiste en que todos los informes técnicos fueron favorables a las parcelaciones, por lo que no cabía ninguna medida disciplinaria.

El Ayuntamiento sostiene que la propia Junta autorizó la construcción de tres viviendas en el paraje. La Junta alega que los permisos se pidieron de forma individual, y que de esta forma nunca se advirtió riesgo de formación de un núcleo de población. La Junta invoca una sentencia del Tribunal Supremo en la que se sostiene que si bien la pura división de una finca "puede ser un acto sin ninguna significación urbanística", si que si después se hacen vías de acceso o se dotan a las parcelas de agua y luz "entonces no cabe ninguna duda de que lo que era una división rústica tiene una indudable vocación urbanística porque posibilita la formación de un núcleo de población".

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