El Gobierno pone fin al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Los 268.000 agricultores del sistema antiguo pasarán a ser autónomos
El Gobierno ha procedido a la reforma de la Seguridad Social Agraria con la firma de un acuerdo con las organizaciones agrarias Asaja, Unión de Pequeños Agricultores (UPA) y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). El acuerdo supone poner fin al viejo Sistema de Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social (reformado por última vez en 2002-2003) que pasa a convertirse en un Sistema Especial dentro del Regimen de Trabajadores Autónomos.
De acuerdo con el nuevo sistema, todos los afiliados en este momento al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia, 268.000 personas, se incorporan al régimen de autónomos, pero con una serie de condiciones específicas que suponen importantes ventajas para agricultores y ganaderos.
Con este acuerdo se eleva la base mínima de cotización de esecolectivo de 585 a 740 euros. Frente al tipo de cotización del 26% en el régimen de autónomos, para el colectivo agrario se mantiene el tipo en el 18,75%.Quienes opten por elevar su base mínima de cotización, cotizarán por ese tramo en igual porcentaje que los autónomos. Los agricultores y ganaderos se incorporarán plenamente al nuevo sistema en el plazo de dos años a efectos de aumento en las cotizaciones por la nueva base mínima, lo que supone en ese periodo aumentar en 36 euros unas cuotas que actualmente son de 120 euros. Sin embargo, desde el primer momento acceden a los derechos de mayores prestaciones.
Con el nuevo acuerdo se da la posibilidad de incorporarse al sistema a los cotitulares de las explotaciones, en una buena parte mujeres, las cuales disfrutarán además en los tres primeros años de una bonificación en las cuotas del 50% siempre y cunado no superen los 40 años.
Igualmente se abre la posibilidad de que una explotación perteneciente a un agricultor o a un ganadero en este régimen pueda contratar hasta dos trabajadores y uno más por cada cotitular o el correspondiente 546 jornadas reales.
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