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La nueva Ley de Defensa Nacional prevé que las Cortes ratifiquen la decisión si no es posible la consulta previa

Miguel González

José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió el 17 de febrero de 2004, menos de un mes antes de las elecciones generales, a pedir la "aprobación expresa del Parlamento" antes de enviar tropas españolas "a zonas de guerra o conflicto".

Este compromiso, derivado de la polémica por la guerra de Irak, se plasmó en el proyecto de ley

orgánica de la Defensa Nacional, cuyo texto inicial hablaba ambiguamente de "consultar" al Parlamento, pero en su redacción definitiva, la que se aprobó el 15 de septiembre en el pleno del Congreso, tras romperse el pacto con el PP, exige expresamente la "autorización" parlamentaria para enviar tropas al exterior y no sólo a zonas de guerra.

"Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados", dice el artículo 17.

El mismo artículo agrega que "en las misiones en el exterior que, de acuerdo con compromisos internacionales, requieran una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones, los trámites de consulta previa y autorización se realizarán mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos".

"Cuando por razones de máxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa", agrega, "el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados lo antes posible la decisión que haya adoptado para la ratificación, en su caso."

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La operación en Pakistán encaja de lleno en las previsiones de este artículo: se trata de una misión en el exterior que no está directamente relacionada con la defensa de España o del interés nacional y que requiere una respuesta rápida o inmediata de acuerdo con compromisos internacionales. En consecuencia, si la ley estuviera en vigor, debería solicitarse la autorización previa por trámite de urgencia o, en su defecto, la ratificación a posteriori.

Además, cumple las condiciones fijadas en el artículo 19 de la ley: se hace a petición expresa del Gobierno paquistaní y previo acuerdo de la OTAN y tiene carácter humanitario.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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