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El Constitucional estudia el bloqueo de una boda gay por la juez de Dénia

El Tribunal Constitucional acordó ayer pedir al Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que formule alegaciones sobre la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado mes de julio por una juez del registro civil de Dénia, Laura Alabau, contra la ley del matrimonio homosexual, mecanismo con el que mantiene paralizada desde entonces la boda de dos mujeres.

La consulta del Constitucional al fiscal del Estado se dirige "a los efectos que determina el artículo 37.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con una posible "falta de cumplimiento" de las condiciones procesales por parte de la juez Alabau.

El artículo 37.1 de la LOTC establece que el Tribunal Constitucional "podrá rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada".

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Según fuentes del Constitucional, la consulta dirigida sólo al Fiscal del Estado implica que el Tribunal tiene cuando menos serias dudas para admitir a trámite la cuestión planteada por la juez, ya que en caso contrario podría haberla admitido y tramitarla por el procedimiento habitual. Sobre la posible "falta de cumplimiento de las condiciones procesales", las mismas fuentes indicaron que el artículo 35 de la LOTC, que también cita la providencia del Constitucional, señala que el juez "sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso en procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia".

El informe que emitirá el fiscal general del Estado no deja resquicio a la duda, toda vez que el fiscal de Alicante ya informó que la juez de Dénia no estaba legitimada para elevar una cuestión de inconstitucionalidad, ya que la inscripción en el registro de un matrimonio es un acto administrativo o gubernativo, pero no jurisdiccional. El ministerio de Justicia ha reiterado que una boda no es un conflicto entre dos partes en el que haya que hay que dictar una sentencia, sino un acto en el que las partes están de acuerdo.

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