Nación catalana y Constitución
En la edición de EL PAÍS del día 10 de octubre de 2005 se discute una vez más la cuestión referente a la constitucionalidad de la definición de Cataluña como nación en la propuesta de nuevo Estatuto recientemente remitida a las Cortes Generales. En este sentido, seis constitucionalistas reflexionan acerca de la posibilidad de reconducir el empleo del término "nación" -por vía interpretativa- al concepto de 'nacionalidad' (artículo 2 de la Constitución), a fin de poder concluir así que el artículo 1.1 de la propuesta de nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña es constitucional. De lo que se trata, por tanto, es de determinar si el contenido del proyectado precepto estatutario es equivalente al del concepto de nacionalidad que utiliza la Constitución para referirse a determinados territorios o pueblos que integran la nación española. Para saber cuál es el sentido en que la propuesta de nuevo Estatuto emplea el término nación, resulta sin embargo obligado a prestar una atención preferente al preámbulo de dicha propuesta, toda vez que a los preámbulos, aunque carecen de eficacia normativa, se les reconoce con carácter general un importante valor interpretativo. Pues bien, en el preámbulo de la propuesta de nuevo Estatuto se afirma que la nación catalana tiene "la vocación y el derecho (...) de determinar libremente su futuro".
Dicho de otra forma: la nación catalana a la que se refiere la propuesta de nuevo Estatuto es, a la luz de su preámbulo, una nación revestida de vocación soberana (soberanía y libre determinación son, al fin y al cabo, expresiones sinónimas en el presente contexto), y no sólo, por tanto, una (mera) nacionalidad integrada en la nación española en tanto que único sujeto de soberanía reconocido por la Constitución (artículos 1.2 y 2). De ahí que, a mi juicio, el artículo 1.1 de la propuesta de nuevo Estatuto catalán resulte difícilmente conciliable con el artículo 2 de la Constitución.
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