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Columna
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Para España y Cataluña

En la Constitución se distingue entre reforma y revisión. La reforma, contemplada en el artículo 167, es una reforma parcial. La revisión regulada en el artículo 168 es una reforma total o de unas partes de la Constitución que el constituyente consideró tan esenciales en la definición de nuestra fórmula de gobierno que equiparó su reforma con la reforma total. Dichas partes son los artículos 1al 9, 15 al 29 y el Título II. En los primeros se recogen las decisiones políticas constitucionalmente conformadoras del Estado, en los segundos el núcleo duro de los derechos fundamentales y en el tercero la institución de la Corona. Su reforma no supone un cambio en la Constitución sino un cambio de Constitución.

El texto que se ha aprobado en Cataluña no es una reforma, sino una revisión del Estatuto de Autonomía

Tal distinción entre reforma y revisión no figura en los Estatutos de Autonomía. Pero el hecho de que esa distinción no figure, no quiere decir que materialmente esa distinción no opere. Un Estatuto puede ser reformado o puede ser revisado, es decir, se puede retocar el pacto originario entre la comunidad autónoma y el Estado que dio como resultado el Estatuto o se puede revisar dicho pacto originario, esto es, definirlo en unos términos completa o, por lo menos, significativamente distintos a los del mencionado pacto originario.

Esto último es lo que ha hecho el Parlamento de Cataluña. El texto que se ha aprobado no es una reforma sino una revisión del Estatuto. No se retoca el pacto entre Cataluña y el Estado de 1979 mediante el cual se definió la posición de la primera en la nueva ordenación democrática del Estado español que posibilitaba la Constitución de 1978, sino que se pretende redefinir la posición de Cataluña en el Estado pactada en aquel momento. Formalmente estamos ante una operación de reforma estatutaria, pero materialmente estamos ante una operación estatuyente originaria.

De esta contradicción entre lo que formalmente parece ser y lo que materialmente es derivan la mayor parte de las dificultades con las que ya nos estamos enfrentando y con las que vamos a tener que enfrentarnos en los próximos meses. En una operación estatuyente originaria el contenido esencial del Estatuto se pacta entre el Estado y la comunidad antes de que tengan que intervenir los órganos estatales o comunitarios que tienen que formalizar jurídicamente dicho contenido. Es lo que ocurrió en 1979. Cuando el proyecto de Estatuto llegó a las Cortes Generales, su contenido esencial ya había sido pactado entre Adolfo Suárez y la Generalitat de Cataluña. Su paso por la Comisión Constitucional del Congreso fue la evacuación de un trámite. En una operación de reforma no existe ese pacto previo, sino que el pacto se produce en el interior del Parlamento de la comunidad sin contar con el Estado, porque se da por supuesto que el contenido esencial del pacto originario no se ve afectado por dicha operación de reforma.

¿Qué ocurre cuando no es así, cuando la reforma afecta al contenido esencial del pacto estatuyente originario? Para dar respuesta a este interrogante no disponemos de un procedimiento apropiado. Ni en la Constitución ni en los Estatutos. Tanto en la primera como en los segundos está prevista la reforma, pero no la revisión, es decir, está previsto algo distinto de aquello que se ha hecho y a lo que ahora hay que dar respuesta.

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Las condiciones en que hay que hacerlo son objetivamente difíciles. Por una parte, hay una decisión del Parlamento de Cataluña adoptada con una mayoría del 88% sobre cuál es la posición que Cataluña debe tener en el Estado español. Por otra, de acuerdo con estudios de opinión muy fiables, hay un rechazo muy mayoritario en el conjunto de la sociedad española de la decisión adoptada por el Parlamento de Cataluña. El 62% no está de acuerdo con que Cataluña sea definida como nación. El 49% piensa que la reforma es anticonstitucional. Y más cosas. La aceptación de la decisión adoptada por el Parlamento de Cataluña no es un problema del presidente del Gobierno de España y del grupo parlamentario socialista. Es un problema para la sociedad española que no está de acuerdo con ella.

¿Cómo conseguir un pacto por el cual el Parlamento de Cataluña no se sienta desautorizado y la sociedad catalana agraviada, pero que al mismo tiempo sea aceptable para la sociedad española, de tal manera que pueda ser suscrito por las Cortes Generales?

Éste es el núcleo esencial del problema. La sociedad catalana y su Parlamento no pueden esperar que el proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía que ha sido remitido al Congreso sea aprobado en los términos en que ha sido remitido. Eso sería aceptar las reglas de la democracia en Cataluña, pero no aceptarlas en España. La misma legitimación democrática que puede exhibir el Parlamento de Cataluña para justificar su reforma, la puede exhibir el Congreso para rechazarla. Pero la sociedad española y su Parlamento tampoco pueden esperar que la posición de Cataluña quede, tras la reforma del Estatuto, sustancialmente igual a como estaba antes de la misma.

Estamos ante un problema que tiene una vertiente jurídica, pero que es esencialmente un problema político. Hay que llegar a un acuerdo político entre los dos Parlamentos que pueda convertirse en norma jurídica. Y ello presupone que tiene que haber una mayoría social tanto en Cataluña como en el conjunto de España que avale dicho acuerdo. Cuál tiene que ser el contenido de ese acuerdo es lo que tendrán que averiguar en los próximos meses tanto las direcciones de los partidos políticos catalanes y españoles, como los diputados de la delegación del Parlamento de Cataluña y los diputados integrantes de la Comisión Constitucional del Congreso y los Gobiernos respectivos. El límite de dicho acuerdo formalmente es la Constitución, pero materialmente es su aceptabilidad por las sociedades catalanas y españolas. Lo que sea aceptable por ellas será constitucional. Lo que no lo sea no lo será. Los andaluces lo sabemos por experiencia. La salida al 28-F fue formalmente anticonstitucional. Pero materialmente no lo fue, porque resultaba aceptable tanto para Andalucía como para España.

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