El Supremo tumba la demanda contra Zapatero por las promesas del AVE
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda formulada por la "Plataforma No a la Muralla del AVE por L'Horta" contra José Luis Rodríguez Zapatero como secretario general del PSOE por presunto incumplimiento del compromiso electoral de soterrar las vías del AVE a su paso por esta comarca valenciana. Así lo acuerda la Sala de lo Civil del Supremo en un auto, que indica que la posibilidad de control jurisdiccional de los márgenes de libertad que exige la acción política "supondría una grave politización de la Justicia y, especialmente, una invasión de un poder por otro que vulneraría el principio de separación de poderes".
La demanda, presentada ante el Supremo el pasado 8 de abril, recordaba que el Plan Intermodal de Servicios e Infraestructuras del Transporte, que el PSOE presentó en la campaña de las elecciones generales de 2004, se comprometía a la "eliminación de los impactos del trazado de la plataforma del AVE en su penetración a L'Horta de Valencia".
El auto recuerda que "no puede desconocerse que la demanda, aún resaltada la condición de secretario general del PSOE del señor Rodríguez Zapatero, se dirige contra quien desempeña el cargo de presidente del Gobierno". "Sólo en la referida condición de presidente de Gobierno y como responsable del mismo, podría responder de la ejecución o inejecución de las señaladas 'promesas electorales', a cuya exigibilidad se refiere la demanda, por lo que, en puridad, se relaciona con 'hechos derivados del ejercicio de su cargo'", agrega.
El TS argumenta que "en ningún caso puede considerarse que existe materia justiciable, sobre la que pueda pronunciarse este Tribunal, por cuanto que las 'promesas electorales' y su cumplimiento forman parte esencial de la acción política, enmarcada en principios de libertad de hacer o no hacer (y también de responsabilidad aunque de naturaleza igualmente política) que escapan al control jurisdiccional".
"De manera que, del acierto o desacierto en la llevanza y ejecución de las mismas, no cabe derivar responsabilidad civil concreta en términos jurídicos", afirma el auto. El Supremo advierte de que la conformidad o disconformidad con estas actuaciones y omisiones es la que determina en los ciudadanos a la hora de votar.
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