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LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN

CiU renuncia al concierto económico

El acuerdo sobre financiación distingue la cuota de solidaridad y la cuantía por los servicios prestados por el Estado. Cataluña recaudaría desde el primer año todos los impuestos

El Gobierno catalán y Convergencia i Unió (CiU) dejaron ayer expedito el camino para la aprobación hoy del nuevo Estatuto de Cataluña tras alcanzar in extremis un acuerdo sobre el modelo de financiación que se denominará Acuerdo Económico Solidario. La fórmula pactada se aleja del concierto económico reclamado por CiU y que el Consejo Consultivo consideró inconstitucional. Según ella, la Generalitat recaudará todos los impuestos estatales en Cataluña y tendrá capacidad normativa limitada sobre ellos.

Ninguno de los dos equipos quiso aparecer como el vencedor o perdedor de este dilatado proceso negociador, pues todos han dejado en la cuneta algunas de sus aspiraciones. Pero CiU, que insistió durante las últimas semanas en que nunca renunciaría al concierto económico, ha visto menguadas sensiblemente sus demandas.

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El modelo pactado se aleja del concierto pues si bien la denominada cuota de retorno -bautizada ahora como aportación catalana a la hacienda estatal- incluye las cantidades que se devuelven al Estado en pago a los servicios que presta en Cataluña y la contribución destinada a la solidaridad interterritorial, ambos mecanismos tendrán diferentes criterios de cálculo. Unir ambos conceptos fue considerado inconstitucional por el Consejo Consultivo.

Además, CiU ha cedido también en su pretensión de que la Generalitat tenga competencias exclusivas en materia de financiación local, pues chocaba con lo dispuesto en la Constitución. Los convergentes pretendían que fuera la Generalitat la que fijara únicamente los criterios de reparto de las subvenciones estatales entre los ayuntamientos. El Gobierno catalán podrá redactar una ley en este sentido pero deberá tener en cuenta los estándares mínimos que estabece la legislación estatal.

Asimismo, el acuerdo recoge la obligatoriedad de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña -que recaudará y gestionará todos los impuestos- y la del Estado bajo la fórmula del convenio. CiU apostaba por que esta posibilidad se dejara en manos de Cataluña.

Los dos principales escollos que mantuvieron a las delegaciones de CiU y del tripartito más atareadas fueron los correspondientes a la cuota inicial, es decir, la cantidad que percibirá la Generalitat el primer año de entrada en vigor del nuevo Estatuto, y la capacidad normativa de la Generalitat sobre los tributos cedidos por parte del Estado.

En el primer punto nadie sale ganando. La fórmula que se ha adoptado es similar a la cuota de retorno para los siguientes años, pues no será el Estado quien traspase dinero a Cataluña, sino a la inversa. A los seis meses de entrada en vigor del Estatuto, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales -paritaria entre los gobiernos central y catalán- acordará esta cantidad. Lo que se devolverá al Estado será por los servicios que presta en Cataluña, tomando como referente el coeficiente de población respecto al conjunto de España. La otra parte será la aportación para la solidaridad interterritorial, calculada como la diferencia entre el porcentaje de población y el esfuerzo fiscal de Cataluña, medido éste último por el rendimiento del Impuesto de la Renta sobre la totalidad del estado. Algunos expertos de los partidos cifraban en 6.000 millones de euros la cantidad que obtendría Cataluña el primer año Cataluña.

Pasado este primer año, los criterios para fijar la cuota de retorno se acordarán en la comisión mixta de Asuntos Económicos y se revisarán cada cinco años. El acuerdo sobre financiación contempla algunos principiso generales para calcular la cantidad que Cataluña destinará a solidaridad interterritorial.

Respecto a la capacidad normativa sobre los impuestos estatales, CiU preveía que la Generalitat fijara los tipos impositivos, cuando es competencia exclusiva del Estado, mientras que el tripartito apostaba por algo más indeterminado. El nuevo Estatuto se referirá a que la Generalitat "participará en la fijación"; lo que no implica obligatoriedad.

El portavoz del PP, Francesc Vendrell (izquierda), y el presidente del partido, Josep Piqué, muestran su malestar por la suspensión del pleno.
El portavoz del PP, Francesc Vendrell (izquierda), y el presidente del partido, Josep Piqué, muestran su malestar por la suspensión del pleno.EFE

Impuestos cedidos y criterios de solidaridad

Resumen del acuerdo sobre financiación que se concretará en la Comisión Mixta Estado-Generalitat, sin perjuicio de los acuerdos suscritos en este materia en organismos multilaterales. La comisión es paritaria.

- Constitución. 196. "En el marco que establece la Constitución, las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por el presente Estatuto (...). En aplicación de los principios de proximidad y solidaridad, lo que establece el presente Estatuto es de aplicación preferente en caso de conflicto normativo con la legislación del Estado".

- Recursos. El 197 fija entre los recursos de la Generalitat "el rendimiento de todos los tributos estatales soportados en Cataluña", considerados cedidos.

- Competencias. 198.2 y 198.3. La Generalitat tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos los impuestos estatales. "La capacidad normativa incluye la participación en la fijación de los tipos impositivos, las exenciones, las reducciones y bonificaciones".

- Agencia Tributaria. La nueva Agencia catalana (199. 2) y la Administración Tributaria del Estado "colaboran y suscriben convenios y hacen uso de los otros medios de colaboración que consideren pertinentes".

- Aportación y solidaridad. 199. "La Aportación Catalana a la Hacienda Estatal integra la aportación a los gastos del Estado y la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación". Para los servicios "se establecerá el porcentaje sobre los impuestos cedidos para la financiación de sus servicios y competencias, en la proporción que corresponda a Cataluña". La contribución a la solidaridad se ha de conformar según distintos criterios entre los que destacan: Las necesidades de gasto de la Generalitat y su capacidad fiscal, "determinada en relación con la media de las comunidades autónomas y con el grado de progresividad que se determine"; Criterios de equidad medidos "en términos de población relativa y criterios de eficiencia económica medidos en términos de PIB y de esfuerzo fiscal relativos"; Un mayor esfuerzo fiscal en Cataluña se ha de traducir en mayor capacidad financiera "dentro de los márgenes que se determinen". La aplicación de mecanismos de nivelación no pueden alterar "la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades". La actualización es quinquenal.

- Aportación inicial. Disposición final primera, 2. A los seis meses de entrada en vigor del Estatuto, la Comisión Mixta fijará "con carácter inicial la Aportación Catalana a la Hacienda Estatal". Para fijarla se tendrá en cuenta: Para la aportación a los gastos del Estado se utilizará como referencia el coeficiente de población de Cataluña sobre el conjunto del Estado. Para la solidaridad se utilizará como referente la diferencia entre los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Cataluña, medido por el rendimiento del IRPF.

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