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El PP recurre la ley andaluza de paridad electoral porque "ataca el pluralismo"

Lourdes Lucio

El PP considera que la presentación de listas electorales en la que se alternen hombres y mujeres vulnera el derecho a la igualdad y es "un ataque frontal contra el pluralismo". A su juicio, la paridad en las candidaturas daría pie a que otros grupos sociales demandaran lo mismo por lo que con "semejante tendencia distributiva, se primaría la disolución del interés general en un conjunto de intereses parciales, más cercanos al corporativismo de regímenes antidemocráticos que a la libertad de la democracia representativa". Así consta en el recurso de inconstitucionalidad contra la ley Electoral de Andalucía, firmado por 62 diputados del PP (de los que 14 son mujeres) y registrado en el Tribunal Constitucional el pasado día 13.

La demanda, admitida a trámite, va contra el artículo 2 de la Ley Electoral de Andalucía, cuya reforma se aprobó el pasado 30 de marzo con el voto de PSOE, IU y PA, y la abstención del grupo popular. El recurso está firmado por varios diputados andaluces, pero no por el presidente del PP regional, Javier Arenas.

Los fundamentos de derecho que esgrime el PP son muy similares -hay párrafos idénticos- a los empleados por este partido y el Gobierno de José María Aznar en otros recursos presentados contra leyes autonómicas de paridad electoral del País Vasco, Baleares y Castilla-La Mancha.

"Vulnera la igualdad"

En concreto, el PP plantea inconstitucionalidad por el artículo 2 en el que se afirma que en las candidaturas al Parlamento andaluz "se alternarán hombres y mujeres". Para los recurrentes, la lista cremallera "veta la posibilidad de formar parte de candidaturas", "vulnera el derecho a la igualdad por razón de sexo", al tiempo que considera "extremadamente dudoso que un determinado género parta de una situación de postergación". Los populares creen que los artículos vulnerados son el 149.1, 6, 14, 23.2 y 68.5.

La paridad electoral, según el recurso, instaura "una cuota innecesaria y arbitraria, instalándose en la mera oportunidad política". El recurso afirma que la "protección de la mujer por sí sola no es razón suficiente para justificar la diferenciación" en las listas. La demanda sostiene que el Parlamento andaluz "desborda" sus competencias al legislar sobre esta materia y considera que "el contenido esencial del derecho fundamental de asociación, alma del partido político, es arrasado por el legislador autonómico". Según los populares, la ley andaluza de paridad electoral supone "una clara restricción de la libre actividad de los partidos en la formación de las candidaturas". También interpretan que el "despropósito" de las listas cremallera impediría que un partido feminista concurriese a las elecciones al Parlamento de Andalucía. "Esta circunstancia de laboratorio conduce derechamente a evidenciar el ataque frontal contra el pluralismo", apostillan.

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