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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Pago de costas

Según el criterio que ha venido manteniendo la Dirección General de Tributos, el desembolso por la parte condenada en costas en un procedimiento judicial del importe de los honorarios de los abogados y procuradores de la parte vencedora representa el pago de unos rendimientos de actividad profesional, sujetos, en su consecuencia, a retención a cuenta del IRPF cuando el pagador estuviese legalmente obligado a practicarla, con independencia de la inexistencia de una relación contractual entre tales profesionales y la parte condenada en costas.

No obstante, este órgano directivo ha modificado este planteamiento, previo análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual la condena en costas genera un crédito en favor de la parte vencedora como beneficiaria de la misma, y no de los profesionales que la han representado, que sólo pueden reclamar el pago de sus honorarios y derechos de quien contrató sus servicios.

El pago de las costas por la parte condenada no supone el abono de los honorarios de abogados y procuradores de la parte vencedora

En consecuencia, considera la dirección general que el pago del importe de las costas por la parte condenada no representa el abono de los honorarios de los abogados y procuradores de la parte vencedora, que es la verdadera beneficiaria de la condena en costas al percibirlo en concepto de indemnización, por lo que concluye que dicho pago no determina la práctica de retención alguna a cuenta del IRPF, sin perjuicio de la que deba practicar la parte vencedora, cuando tuviera la condición de obligado a ello, al satisfacer a sus abogados y procuradores sus correspondientes rendimientos profesionales.

Paralelamente, el pago de las costas judiciales no determina repercusión del IVA por la parte ganadora a la perdedora, al no constituir la contraprestación por ninguna operación gravada por el mismo, por lo que no procede la expedición de factura, sin perjuicio de la de cualquier otro documento justificativo del cobro del correspondiente importe, y sin que ello afecte a la repercusión que deban practicarle a la parte ganadora los abogados y procuradores que le hayan asistido en el proceso judicial al facturarle sus honorarios.

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