El Poder Judicial reconoce el derecho de acceso de los medios gráficos a juicios y vistas
El Consejo General del Poder Judicial ha reconocido, por fin, el derecho de los medios audiovisuales de acceder a los juicios y vistas públicas en las mismas condiciones que la prensa escrita o radiofónica. El derecho de las televisiones y de los fotógrafos de prensa había sido establecido por el Tribunal Constitucional en dos sentencias notificadas el pasado año, pero hasta ahora el órgano de Gobierno de los jueces no había incorporado la decisión a la normativa vigente.
En la sesión plenaria del Consejo celebrada ayer, fue aprobada por unanimidad, a propuesta del vocal Javier Martínez Lázaro, la inclusión de un nuevo artículo en el Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales en el que textualmente se señala: "Con carácter general se permitirá el acceso de los medios de comunicación acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia pública".
La resolución señala que ese derecho puede limitarse "en los supuestos en que puedan verse afectados valores y derechos constitucionales". En esos casos, "el Juez o el Presidente del Tribunal podrá denegar dicho acceso mediante resolución motivada".
Caso de 1995
El caso se remonta a 1995, cuando la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo decidió impedir el acceso de medios audiovisuales a las vistas públicas, dando por sentado que con la presencia de prensa escrita y radiofónica se cumplía el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.
La decisión fue recurrida por una treintena de informadores de tribunales, representantes de la casi totalidad de las agencias, emisoras de radio, periódicos, televisiones y revistas, bajo la dirección letrada del abogado Gonzalo Martínez Fresneda. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la resolución de su Sala de Gobierno, pero el Tribunal Constitucional dio la razón a los informadores. Así, tras declarar el derecho preferente de los profesionales de la información para asistir a los juicios, señalaba que "el establecimiento de una prohibición general con reserva de autorización en cada caso del acceso de medios de captación y difusión de imágenes" no es compatible con el derecho a la información reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
La inclusión de este artículo en el nuevo Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales obedece al deseo de este Consejo General de hacer efectiva la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el acceso de todos los medios de comunicación a los actos judiciales celebrados en audiencia pública.
Por otra parte, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado con 16 votos a favor y 3 en contra el Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta la legislación procesal a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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