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Columna
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El debate que viene

Mucho se ha hablado y escrito sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las propuestas de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre las que ha acabado pronunciándose el Consejo Consultivo de Cataluña en unos términos que han sido dados a conocer en sus líneas generales por todos los medios de comunicación.

Pero el debate más importante sobre la constitucionalidad o no de la reforma estatutaria no es el que se ha producido hasta la fecha, sino el que está por venir, el que se ha empezado a producir esta misma semana. Se trata del debate acerca del canon de constitucionalidad de las futuras reformas estatutarias en lo que a la financiación de las comunidades autónomas se refiere. ¿Estaría constituido dicho canon únicamente por la Constitución o estaría integrado también por la LOFCA?

La financiación autonómica no debería remitirse a una ley orgánica; debería estar incluida en la Constitución

CiU ha sido el único partido que se ha pronunciado expresamente por "sacar" a Cataluña de la LOFCA, pero los pronunciamientos que han hecho miembros muy destacados del Gobierno catalán se aproximan bastante a la tesis formulada por Artur Mas. "Hay base", según el Consejero de Economía, Antoni Castells, " para poder establecer en el Estatuto alguna fórmula que diga que todo lo que hace referencia a la regulación de nuestra hacienda sólo esté sujeta a la Constitución y que no sea objeto de modificación, limitación o recorte por parte de leyes estatales". Y Joan Saura, Consejero de Relaciones Institucionales, decía ayer sábado que "queremos incorporar el blindaje para evitar que el Estado pueda tomar decisiones de forma unilateral que modifiquen la financiación de Cataluña".

¿Sólo Constitución o Constitución más LOFCA como límites para la reforma de los estatutos en materia de financiación?. Este va a ser el centro del debate constitucional-estatutario en los próximos meses y de la conclusión que se acabe imponiendo va a depender el futuro del Estado autonómico.

En la interpretación de la Constitución que se ha venido imponiendo desde la inicial puesta en marcha del Estado de las Autonomías, se ha considerado que la LOFCA era una norma interpuesta entre la Constitución y los Estatutos de Autonomía, de tal manera que el ejercicio del derecho a la autonomía por las nacionalidades y regiones a medida que se fueran constituyendo en comunidades autónomas no se agotaba en lo relativo a la finanaciación en lo que se estableciera en el estatuto de autonomía correspondiente, sino que dependía del desarrollo de la Constitución efectuado por la LOFCA. De ahí que la LOFCA fuera aprobada en 1980 antes de que se constituyeran todas las comunidades autónomas. En materia de organización institucional o de distribución competencial el bloque de la constitucionalidad estaría integrado por la Constitución y cada uno de los estatutos de utonomía. En lo relativo a la financiación, el bloque de constitucionalidad estaría integrado por la Constitución, la LOFCA y los 15 estatutos de autonomía, es decir, todos, menos el del País Vasco y Navarra.

De acuerdo con dicha interpretación y en aplicación del principio del paralelismo de las formas, que domina el ordenamiento jurídico de todos los Estados democráticos sin excepción, la reforma de los estatutos de autonomía tendrían como límite no sólo la Constitución, sino también la LOFCA y, en consecuencia, no podría ser considerada constitucional una reforma estatutaria que pretendiera "liberarse" del desarrollo constitucional que hiciera el legislador estatal en este terreno.

En materia de financiación no es posible una negociación bilateral entre una comunidad autónoma y el Estado, sino que es preciso que el Estado fije el marco común dentro del cual tienen que moverse todas las comunidades autónomas. Marco en el que es decisiva la negociación multilateral que se produce en el Consejo de Política Fiscal y Financiera entre los ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y los consejeros de Economía de las comunidades autónomas, pero que tiene que se aprobado finalmente por las Cortes Generales en la forma de ley orgánica.

En mi opinión, la financiación autonómica no debería remitirse a una ley orgánica, sino que debería estar incluida en la propia Constitución. La mayoría exigida para la aprobación de la ley orgánica es la misma que se exige para la investidura del presidente del Gobierno y, en consecuencia, el sistema de financiación puede verse afectado por los resultados electorales. Así ocurrió en 1993 y en 1996. Y en esas estamos también en esta legislatura. Y eso debería evitarse. Pero, en todo caso, mientras no se reforme la Constitución para incluir en ella la financiación autonómica, no parece discutible que tenga que ser la ley estatal la que fije el marco para el ejercicio del derecho a la autonomía por las comunidades autónomas.

Esta ha sido hasta la fecha la posición que se ha admitido unánimemente en la interpretación de la Constitución y es la que ha sido avalada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es lógico, en consecuencia, que la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, avisara, tras conocerse las declaraciones de los políticos catalanes, que "cualquier posible reforma de la financiación autonómica se hará en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que reúne a los ministros de Economía y Administraciones Públicas con los representantes de las comunidades autónomas y no de forma bilateral entre el Gobierno y una comunidad concreta.Ésa ha sido y seguirá siendo la política del Gobierno en esta materia". Dada la transcendencia de lo que está en juego, el aviso de la vicepresidenta parece mucho más que oportuno.

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