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Un juez del Tribunal Supremo critica la reiteración en condenar a pequeños 'camellos'

Censura los continuos arrestos "de extranjeros, mayoritariamente de color negro"

Un magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, ha criticado en un voto particular a una sentencia la "repetición" de detenciones de camellos a pequeña escala que tienen un mismo "origen territorial", Bilbao, y son realizadas por "agentes de un cuerpo autonómico", que no puede ser otro que la Ertzaintza. Normalmente, agrega, se trata de "un ciudadano extranjero, mayoritariamente de color negro".

El asunto se refiere a uno de los numerosos casos de pequeños camellos que, tras ser absueltos por traficar con la "insignificante" dosis de una papelina, son sistemáticamente condenados por el Supremo a tres años. Se les condena al aplicárseles el criterio de la "dosis mínima psicoactiva" -aquélla a partir de la cual pueden resultar afectadas funciones físicas o psíquicas del consumidor conforme al dictamen del Instituto Nacional de Toxicología- en vez de atender a la dosis de abuso habitual.

Esta vez, es condenado Ananías C. por vender en una calle de Bilbao una papelina de 0,173 gramos de heroína con un 11,3% de riqueza. La Audiencia de Vizcaya le absolvió al considerar que esa cantidad debía reputarse "insignificante", y que su posesión y transmisión no debía considerarse tráfico de drogas.

Pero el Supremo ha determinado que la "dosis mínima psicoactiva" para la heroína es de 0,00066 gramos de principio activo puro, mientras que la cantidad de heroína transmitida en la papelina, en función de su pureza, equivaldría a 0,018419 gramos netos, es decir, una concentración en heroína superior a la dosis mínima psicoactiva.

Este criterio de la Sala Penal del Supremo fue acordado, tras muchas discusiones, en dos salas generales celebradas en enero de 2003 y febrero de 2005. Siguiendo ese criterio y al apreciar que se trata de una de las drogas que causa grave daño a la salud, el Supremo ha revocado la absolución de Ananías C. y le ha impuesto tres años de prisión por delito contra la salud pública.

En un voto particular en el que disiente de la sentencia, Martín Pallín critica un caso que considera "reiterativo", casi siempre "con el mismo origen territorial" y con repetición de situaciones y personajes que, "si bien pueden cambiar en su identidad, pertenecen a un género concreto de agentes de la autoridad de un cuerpo autonómico y normalmente, como sujeto pasivo, un ciudadano extranjero, mayoritariamente de color negro".

"Contemplamos impasibles cómo el sistema", añade, "que en estos casos parte de una pena mínima de tres años de prisión, pudiendo llegar hasta nueve, se conforma con aplicar un máximo de cuatro años y seis meses a los que trafican con cantidades ingentes de hachís y además corrompen a funcionarios públicos con los sustanciosos beneficios obtenidos".

El magistrado critica también que se considere delictiva la dosis tóxica frente a la de abuso, porque "decidida así la cuestión, el marco punitivo lo fijan los laboratorios". En cambio, "si nos ajustamos a la dosis de consumo habitual nos podríamos situar en los 0,025 gramos. Para ello es indispensable hacer un estudio clínico sobre la persona del consumidor o adquiriente cuando éste, como sucede en el caso presente, está perfectamente identificado".

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