Los jueces podrán enviar a prisión a los menores delincuentes al cumplir 18 años
Justicia contempla esa medida "excepcional" para menores conflictivos con graves delitos
Los menores de 18 años autores de graves crímenes y cuya conducta conflictiva haga prever que pueden retrasar el tratamiento de sus compañeros podrán ser enviados a centros penitenciarios para adultos cuando cumplan la mayoría de edad siempre que así lo disponga un juez. Ésta es una de las medidas de reforma de la Ley Penal del Menor que el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, prevé llevar próximamente al Consejo de Ministros. La reforma incluirá también modificaciones sustanciales para reforzar la posición de las víctimas.
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, proyecta llevar a un próximo Consejo de Ministros la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, prevista desde hace un par de años y aplazada sucesivamente para no dar la sensación de que se "legisla en caliente", como respuesta a alguno de los graves crímenes protagonizados por menores en los últimos años.
Según fuentes de Justicia, la reforma contiene una diversidad de medidas correctoras y de internamiento en función de la gravedad del delito cometido por el menor. La más polémica de ellas será la de que los jueces de menores puedan decretar el internamiento en un centro penitenciario común cuando un menor, autor de delitos de extrema gravedad, -concepto que incluye la reincidencia- alcance la edad de 18 años y su comportamiento sea muy agresivo o perjudicial para los demás internos de un centro de menores. Según las fuentes consultadas, la medida será "excepcional", nunca se aplicará "de forma mecánica" y se contempla como una opción disponible para el juez a partir de que el menor delincuente cumpla los 18 años.
Las citadas fuentes comentaron que, en ocasiones, menores que están a punto de cumplir los 18 años cometen un grave delito al tiempo que se jactan de su minoría de edad. En otras, la medida de internamiento ordenada por un juez recae incluso cuando el joven ha cumplido ya los 19 años. Además, hay casos de menores muy agresivos que provocan graves problemas en los centros y perjudican la rehabilitación de los más jóvenes. "Para esas situaciones se ofrece al juez la posibilidad de adoptar esa medida, que no tiene por qué aplicarse de manera mecánica ni preceptiva", dijeron las fuentes informantes.
Junto a esta medida, las fuentes consultadas significaron que lo principal de la reforma será la "nueva posición de la víctima en el proceso y su relación con el agresor".
También se ha barajado aumentar, para determinados crímenes relevantes, el tiempo de internamiento en un centro cerrado, diferenciando entre la franja de edad de los 14 a los 16 y de los 16 a los 18 años. El endurecimiento de esas medidas afectará a los menores que actúen en bandas organizadas y al servicio de tramas de criminalidad organizadas.
El pasado mes de julio, el ministro anunció también la posibilidad de que el fiscal, -que en los procedimientos penales a menores actúa en funciones de instructor- pueda designar directamente al abogado defensor del menor para simplificar el procedimiento, o que la responsabilidad civil pueda ser sustanciada en el mismo proceso penal en lugar de dos procedimientos sucesivos que complican enormemente las indemnizaciones en los delitos de menores. También está previsto reforzar la protección procesal del menor que actúe como testigo en las causas penales.
Anoche, fuentes gubernamentales indicaron que la reforma, que en principio iba a ser llevada al Consejo de Ministros de hoy, iba a sufrir cierto retraso debido a desacuerdos de tipo económico con algunas comunidades autónomas que tienen a su cargo los centros de menores.
La reforma ha sido reclamada sobre todo por colectivos urbanos a partir del caso Sandra Palo, la joven secuestrada en una parada de autobús, violada repetidamente, asesinada y cuyo cadáver fue quemado por un grupo de menores. Fue el detonante final para poner fin a una situación percibida por amplios sectores sociales como de fuerte desproporción entre la gravedad de determinados delitos y el castigo aplicado a sus autores.
La medida más grave que pueden imponer los jueces de menores, la de internamiento en régimen cerrado, puede llegar hasta los cinco años de duración y hasta el doble de este tiempo cuando se impongan varias medidas en el mismo procedimiento, complementada con otra de cinco años de libertad vigilada.
Ante la inexistencia de centros de internamiento o de recuperación de menores, las medidas más propuestas por jueces y fiscales son la de libertad vigilada y la de prestaciones en beneficio de la comunidad. Los fiscales instructores de procesos a menores se han quejado a menudo de que los menores incumplen sistemáticamente la medida de libertad vigilada, y han llegado a calificar de "falacia" la medida de asistencia a un centro de día.
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