Los bancos deberán impedir operaciones de financiación del terrorismo
Las entidades tendrán que crear unidades de vigilancia, supervisadas por Interior
El Gobierno aprobará en septiembre el reglamento de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, que obligará a bancos y entidades financieras a crear un órgano de control que evite que empleados y clientes realicen operaciones para financiar el terrorismo y el crimen. Interior podrá recabar información sobre movimientos sospechosos -incluida la identificación de sus beneficiarios- de bancos, entidades financieras, aseguradoras, agencias de valores, gestoras de carteras y de fondos de pensiones, oficinas cambiarias, mayoristas de joyería y casinos.
Las compañías de este sector con más de 25 empleados deberán crear "órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de actividades terroristas". Esta unidad interna de vigilancia deberá recibir el visto bueno de la Comisión de Vigilancia de Financiación del Terrorismo, dependiente de Interior.
Los responsables de dicha unidad de control deberán asegurarse de que los empleados les comunican todo movimiento sospechoso. La identidad del denunciante debe quedar preservada durante toda la investigación. Las multas por no cumplir los requerimientos de Interior podrán ascender, en el caso de faltas muy graves, al 5% de los recursos propios de la entidad.
El reglamento faculta al Gobierno a bloquear, sin aviso al interesado, cuentas corrientes, dinero en efectivo, valores o cajas de seguridad. También podrá prohibir la apertura de cuentas en bancos españoles a las personas físicas o jurídicas que considere sospechosas de colaborar en la financiación terrorista.
Con la aprobación de dicho reglamento, el Ejecutivo satisfará una de las exigencias de la comisión de investigación de los atentados del 11-M.
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