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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Violencia de género y no discriminación

La Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados y que entró en vigor en enero de este año, tendrá, finalmente, que ser examinada por el Tribunal Constitucional, en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia. Las dudas invocadas en su escrito, en relación con un caso de malos tratos sobre el que debe sentenciar, fueron ya suscitadas durante la tramitación parlamentaria de la ley y se resumen en esta pregunta: ¿Es lícito introducir en el ámbito penal diferencias de trato en relación con el sexo?; ¿debe la ley agravar el castigo respecto de la violencia ejercida en el ámbito doméstico por el hombre sobre la mujer?

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Una juez cuestiona la constitucionalidad de la ley contra la violencia sexista

Es importante que quede claro que nadie pone en duda la legitimidad de la llamada discriminación positiva, sobre la que ya se pronunció favorablemente el Tribunal Constitucional en diciembre de 1992, como remedio corrector de pasadas injusticias. La Constitución española permite que se otorgue trato preferencial en el empleo, los cargos públicos y otros bienes a favor de la mujer (y de otros grupos que han sido discriminados en razón de su etnia o raza), a fin de facilitarles el acceso a esos bienes y procurar una distribución proporcionada de los mismos.

Tampoco existen dudas sobre la conveniencia de perseguir más eficazmente la violencia que se ejerce contra la mujer en el ámbito doméstico, ni de establecer medidas para prevenir, sancionar y erradicar esa violencia: 72 mujeres fueron muertas por su pareja o ex pareja en 2004 y otras 36 han muerto ya en lo que va de año. Todos los estudios demuestran que en más del 91% de los casos de violencia en la pareja, los agresores son varones.

Lo que plantea la juez de Murcia es que, aun así, existen dudas sobre si la Constitución permite agravar la sanción penal sólo para los delitos de violencia de pareja ejercidos por el hombre sobre la mujer. "Para perseguir con severidad el maltrato conyugal", afirma la juez de Murcia, "bastaba con agravar las penas sin distinguir sexos. Como resultado, un mayor número de hombres resultaría castigado, en cuanto que éstos son autores de esas conductas con mayor frecuencia estadística, todo ello sin comprometer el derecho a la igualdad", reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

En opinión de la juez, ese criterio se sigue, por ejemplo, en relación a agresiones cualificadas como racistas: la ley no especifica que hay discriminación en razón de la raza blanca del agresor, por ejemplo, sino que habla de "motivos de raza", de manera que sea el juez quien aprecie el agravante en concreto, con independencia de que el agresor sea blanco o no. En caso contrario, concluye, "quedarían fuera de la agravación agresiones racistas entre minorías, cada vez más frecuentes en la realidad criminológica".

Contra ese criterio, el Gobierno consideró, sin embargo, en su día que más importante que atender esas posibles quejas doctrinales era acentuar la denuncia del carácter machista de la violencia ejercida sobre las mujeres en el seno de la pareja. Decida lo que decida finalmente el Tribunal Constitucional, se cambie o no la formulación técnica de algunos de los artículos de la Ley contra la Violencia de Género, conviene valorar que ha sido una de las pocas leyes aprobadas por unanimidad (325 votos a favor), que tiene un enorme crédito político y que ha logrado ya un efecto importante ante la opinión pública.

Precisamente porque ha reflejado una realidad social que conoce y comparte la mayoría de los ciudadanos: que son los hombres, como resultado de una educación machista, quienes practican la violencia conyugal, y que son las mujeres, víctimas de una cultura de sumisión y dependencia, quienes la sufren, en ocasiones hasta la muerte.

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