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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Jueces objetores

Dos jueces, de Dènia (Alicante) y de Gran Canaria, han paralizado la celebración de sendos matrimonios homosexuales en sus respectivos juzgados y han promovido cuestiones de insconstitucionalidad sobre el nuevo artículo 44 del Código Civil que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se trata de dos casos aislados: la celebración de matrimonios homosexuales se está desarrollando con normalidad, y las parejas afectadas podrían empadronarse en otro municipio y esquivar así a estos dos empecinados jueces.

El asunto, sin embargo, es que tienen derecho a casarse en su lugar de residencia habitual y que parece muy discutible que los jueces estén habilitados para recurrir al Tribunal Constitucional cuando actúan como simples encargados del Registro Civil. El ministro de Justicia, la directora general de Registros y del Notariado, la fiscalía de Alicante y la mayoría de los constitucionalistas consideran que los jueces no ejercen una función jurisdiccional en las bodas y que el artículo 35 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional establece que "el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión (de inconstitucionalidad) una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia". Parece claro que en el caso de los matrimonios ni existe proceso, sino expediente, ni se pronuncia sentencia alguna.

El debate sobre la constitucionalidad del matrimonio homosexual llegará si el PP decide finalmente avalar con la firma de 50 de sus diputados un recurso ante el alto tribunal. La duda que acompaña la iniciativa de los dos jueces es si se han sentido movidos por argumentos profesionales o por sus creencias privadas. La cuestión es importante porque el resultado de su actuación es que cuatro ciudadanos no han podido ejercer un derecho fundamental. Si los jueces actuaron encubriendo una especie de objeción de conciencia podrían ser objeto de una demanda por prevaricación. Los funcionarios de Justicia, que exigen a los ciudadanos que cumplan la ley, no pueden dejar de aplicarla con el pretexto de sus creencias personales.

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