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El Congreso someterá a votación las medidas el día 28

El País

El Real Decreto aprobado ayer en el Consejo de Ministros deberá ser ratificado por el Congreso el próximo 28 de julio. Las medidas principales que incluye el Real Decreto son las que siguen:

- Prevención de incendios. "Sin perjuicio de la normativa autonómica, se prohíbe en todo el territorio nacional:

1º. Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:

- La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.

- Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.

- Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

Más información
El Gobierno prohíbe encender fuego en "todo tipo de espacios abiertos"

La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.

2º En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley de Montes queda prohibido, además:

La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración Autonómica.

La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

La introducción de material pirotécnico.

Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier material susceptible de originar un incendio.

3º En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Montes, queda además prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones que puedan acordar las autonomías.

4º Las comunidades harán públicas en un plazo de 7 días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades que no hayan procedido aún a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo".

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