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LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL

El Gobierno prepara reformas sobre control de datos privados para combatir el terrorismo

Los datos del tránsito de las comunicaciones efectuadas por los terroristas del 11-M fueron cruciales para que la investigación policial del atentado pudiera aclarar lo ocurrido. Gracias a esos datos se han conocido los movimientos de los autores en las semanas previas a que perpetraran el peor atentado que ha sufrido España en toda su historia.

Ahora, el Gobierno español quiere impulsar modificaciones legales para obligar a las compañías telefónicas a guardar esa información (localización y llamadas realizadas desde un móvil) durante un mínimo de 12 meses. Para ello, deberán reformar la Ley de Servicios de Sociedad de la Información, que ya establece que las compañías telefónicas "deberán" almacenar esos datos en sus archivos por un tiempo "máximo" de 12 meses.

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El ministro del Interior, José Antonio Alonso, aclaró el pasado miércoles en Bruselas durante la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario convocado por iniciativa del Reino Unido tras los atentados del 7-J en Londres, que no se trataba de que las compañías almacenaran el contenido de las comunicaciones, sino los datos de tránsito (fecha y hora de realización de las llamadas y destinatario) que aparecen habitualmente en las facturas.

La policía ha traslado al ministro del Interior en reiteradas ocasiones la necesidad de acometer otras reformas legales para combatir el terrorismo. Los investigadores del 11-M mostraron su preocupación al no contar con instrumentos legales que obliguen a identificarse a los propietarios de teléfonos móviles que utilizan tarjetas prepago compradas en cualquier establecimiento sin necesidad de firmar ningún contrato.

En España hay, según las compañías telefónicas, cerca de 24 millones de los 39 millones de usuarios de teléfonos móviles que utilizan tarjetas prepago. De esos 24 millones, las compañías tienen localizados (por distintas promociones comerciales en las que los cliente han dado sus nombres) poco más del 30%. Por tanto, quedan otros 16 millones de usuarios de teléfonos móviles inidentificables. La complejidad legal de poder identificar a esos 14 millones de propietarios de teléfonos móviles es inmensa. Sólo hay un país en Europa, Suiza, que ha acometido una reforma legal para obligar a identificar a todos los compradores de teléfonos móviles con tarjeta prepago.

En octubre vence el plazo para desconectar todos los teléfonos no identificados. El Gobierno español estudia una modificación legal para hacer posible la reclamación de la policía, pero el ministro del Interior pretende impulsar antes en la UE un acuerdo parecido al alcanzado el pasado 13 de julio para que la medida pueda ser realmente efectiva en toda Europa.

Los terroristas del 11-M se encontraban entre esos usuarios que utilizaban teléfonos móviles con tarjeta prepago. La investigación policial permitió conocer dónde habían comprado los teléfonos y las tarjetas prepago, y pudieron hacer un seguimiento, previa autorización judicial y la colaboración de las compañías telefónicas, del tránsito de las llamadas efectuadas con esos aparatos, pero no pudieron conocer quiénes eran sus propietarios.

Respecto a la interceptación de llamadas previa autorización judicial, España tiene desde el 15 de abril pasado un Reglamento de la Ley General de las Telecomunicaciones que desarrolla en su capítulo II las condiciones en qué deben hacerse los pinchazos. Este reglamento obliga a todas las compañías operadoras a disponer de "equipos configurados de forma que puedan facilitar el acceso de los agentes facultados a todas las comunicaciones transmitidas, generadas para su transmisión o recibidas por el sujeto de una interceptación legal y los datos e tráfico asociados a dicha comunicación".

El tipo de comunicación que puede ser interceptada, según este reglamento, será "para las que se realicen mediante cualquier modalidad de los servicios de telefonía, de transmisión de datos, se trate de comunicaciones de video, audio, intercambio de mensajes, ficheros o de la transmisión de facsímil". Respecto a la información que las compañías deben facilitar al agente facultado por el juez a la interceptación destacan los siguientes:

- Identidad del sujeto objeto de la interceptación (etiqueta técnica: número de teléfono), e identidad de la persona física o jurídica.

- Identidad de las otras partes involucradas en la comunicación electrónica.

- Dirección de la comunicación.

- Información de localización.

- Número de cuenta asignada por el proveedor de Internet.

- Dirección de correo electrónico.

- En caso de servicios móviles, se proporcionará una posición lo más exacta posible del punto de comunicación y, en todo caso, la identificación, localización y tipo de la estación base afectada.

El reglamento también intenta garantizar a través del artículo 93 la confidencialidad de esta interceptación: "Será de circulación restringida a las personas autorizadas".

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