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Reportaje:LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL

Control frente a intimidad

Siete expertos analizan el acuerdo europeo que obligará a las operadoras a guardar los datos de todas las comunicaciones

La polémica está servida. Como arma contra el terrorismo, los ministros del Interior de la Unión Europea han acordado aprobar, en octubre, una norma comunitaria que obligue a las operadoras telefónicas y a los servidores de Internet a almacenar los datos (no los contenidos) de todas las comunicaciones telefónicas y electrónicas durante un año de media. Algunos expertos muestran recelos o cautelas ante esta iniciativa que va en la línea de la vigente Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Temen que se pueda abrir la puerta a la vulneración de derechos fundamentales. Frente a ello, las palabras tranquilizadoras del ministro del Interior, José Antonio Alonso. En el trasfondo, el viejo debate entre libertad y seguridad.

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JOSÉ ANTONIO ALONSO Ministro del Interior

Según el titular de Interior, José Antonio Alonso, la medida es "necesaria y perfectamente compatible con el sistema constitucional de garantías". Se trata de una herramienta útil para luchar contra el terrorismo, tal como se demostró en el 11-M, afirmó el pasado jueves. Tras detallar que el deseado control europeo se referirá a datos como el número de teléfono, la identidad de su titular y la fecha y hora de las llamadas, pero no al contenido de las comunicaciones, puntualizó: "Las libertades individuales y la seguridad no son valores incompatibles, sino complementarios".

JOSÉ LUIS PIÑAR Director de la Agencia de Protección de Datos

"Cualquier medida para incrementar la seguridad debe hacerse con respeto absoluto a los derechos fundamentales, entre los que figura el derecho a la protección de datos. Cualquier límite tiene que hacerse en el marco del Estado de derecho", afirma José Luis Piñar, director de la Agencia de Protección de Datos, de ámbito estatal. "A nivel general, la legislación española ya ha previsto el aspecto fundamental de la propuesta europea, la retención de los datos por un periodo máximo de 12 meses. Sin embargo, si se elabora una nueva propuesta más detallada, puede ser necesario adecuar nuestra legislación", añade Piñar.

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A juicio de este responsable de velar por la protección de los datos personales de los ciudadanos, "en principio, la iniciativa de la UE de almacenar los datos de las comunicaciones telefónicas y electrónicas puede encajar en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Sin embargo, en España no se ha regulado el periodo mínimo de retención de los datos [sí se ha establecido un máximo, de 12 meses]". "Por ello, si prospera ese proyecto de ámbito europeo, las agencias de protección de datos de los 25 países miembros, reunidas en el Grupo del artículo 29, tendrían que pronunciarse sobre ello."

MARC CARRILLO Catedrático de Derecho Constitucional

"Una decisión de ámbito europeo de estas dimensiones, que supone controlar las comunicaciones por correo electrónico y teléfono móvil, planteada como medida de aplicación general para todos los ciudadanos, suscita problemas. De acuerdo con la Constitución y legislación española, este tipo de medidas restrictivas o de control han de ser aplicadas a personas determinadas. Lo mismo ocurre en general en la legislación nacional de los Estados miembros. En consecuencia, una medida así de carácter general e indiscriminado supone una limitación de los derechos fundamentales a causa del descontrol a que puede dar lugar, porque no hace distinción por razón de la actividad del ciudadano", plantea el catedrático Marc Carrillo.

"El derecho al secreto de las comunicaciones es el primero que, eventualmente, puede quedar lesionado, con independencia del contenido de las mismas, porque este derecho significa la garantía del ciudadano a que sus comunicaciones no se vean interceptadas. Es evidente que en función del contenido, también en algunos casos queda afectado el derecho a la intimidad", añade.

"La lucha contra el terrorismo exige medidas excepcionales, pero deben aplicarse de forma específica, o sea a personas concretas previa investigación policial y con control judicial. Una aplicación general e indiscriminada puede dar como resultado que se ignoren derechos fundamentales como son la inviolabilidad de las comunicaciones y, en su caso, del derecho a la intimidad. En conclusión, esto reduciría las garantías establecidas por la Constitución española", concluye.

ANTONIO TRONCOSO Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

"La cuestión de fondo es la preocupación porque una retención excesiva de datos de tráfico pueda vulnerar la intimidad personal al permitir obtener perfiles individuales y de ubicación geográfica", afirma Antonio Troncoso, director de la Agencia de Protección de Datos de Madrid y profesor titular de Derecho Constitucional.

"Hay que buscar posiciones moderadas que permitan un equilibrio entre el derecho fundamental a la protección de datos personales y otros derechos fundamentales como la libertad personal o la vida, que también son objeto de una preocupación social y exigen una actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Lo adecuado en este caso es alcanzar una respuesta equilibrada y un consenso sobre el tiempo de retención -tal vez no de tres años pero sí entre seis meses y un año- y también acerca de las condiciones exigibles, buscando siempre la vigencia del principio de proporcionalidad y las garantías necesarias"

"El derecho fundamental a la protección de datos personales no es un derecho absoluto sino que está sometido a límites, especialmente en lo relativo al tratamiento de la información por parte de las Administraciones Públicas. Es contradictorio exigir al Estado que nos preste servicios y nos garantice cada vez más nuestra libertad y al mismo tiempo negarnos a que éste maneje nuestra información personal", concluye el responsable de la agencia madrileña.

PABLO LUCAS MURILLO Magistrado del Supremo y catedrático de Derecho Constitucional

"Faltan datos para tener una idea clara de lo que se pretende hacer a nivel europeo", afirma Pablo Lucas Murillo. "Este debate ya está abierto en España con la aprobación de la LSSI, que va en esa dirección. Se trata de una materia delicada, porque están en juego derechos fundamentales como son el secreto de las comunicaciones y la protección de datos".

JOSÉ LUIS MAZÓN Abogado especializado en los derechos fundamentales

"Lo que pretende la UE tiene que respetar la exigente jurisprudencia de derechos humanos del Tribunal de Estrasburgo. Todos los Estados de la UE están sometidos a su jurisdicción porque han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos que aplica este tribunal. El tribunal exige que toda intromisión en la privacidad del ciudadano, y la directiva de retención de datos lo es, conlleve una regulación de rango legal detallada de en qué supuestos puede aplicarse, pues no todos los tipos de delitos justificarían una intromisión en la privacidad. En resumen, se puede hacer lo que la UE propone, pero exige cautelas legales que no aparecen en las reseñas informativas que dan los ministros. Si no respeta las exigencias impuestas por el Tribunal de Estrasburgo, la legislación resultará desautorizada".

VÍCTOR DOMINGO Presidente de la Asociación de Internautas

"Estamos muy preocupados con este asunto. La retención de datos nos parece bien siempre que se controle oportunamente, a través de los jueces. Sin embargo, tememos que la iniciativa europea pueda dejar paso al intento de controlar los contenidos mediante la interceptación de las comunicaciones. Nos preocupa que se puedan llegar a ver los correos electrónicos sin mandamiento judicial", añade. A juicio de Domínguez, "la interceptación tampoco sería útil para la lucha antiterrorista, ya que siempre cabe la posibilidad de encriptar los correos".

Sala de ordenadores de la Agencia de Protección de Datos.
Sala de ordenadores de la Agencia de Protección de Datos.ULY MARTÍN

La ley ya obliga a almacenar datos

El director de la Agencia de Protección de Datos, José Luis Piñar, detalla la situación actual en España sobre la retención de datos de las comunicaciones telefónicas y por Internet: "La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) establece en su artículo 12 el deber de retención de datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas por parte de los operadores y prestadores de estos servicios durante un plazo máximo de 12 meses. Los datos retenidos no pueden afectar al secreto de las comunicaciones".

"Se deben almacenar los datos que faciliten la localización de los terminales utilizados e identifiquen el origen y el momento de la comunicación, pero nunca su contenido. Estos datos deben utilizarse sólo en el marco de una investigación criminal o para salvaguardar la seguridad pública o la defensa nacional. Están a disposición de los jueces, tribunales y ministerio fiscal: son los únicos que los pueden requerir", añade.

"El régimen que prevé la LSSI en relación con la policía como posible usuario de esos datos de tráfico de las comunicaciones telefónicas y por Internet es diferente. La policía sí puede acceder a ellos en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que permite el uso, recogida y tratamiento de datos sin consentimiento ni autorización judicial si ello resulta necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Habría que ver que exista ese peligro real para la seguridad pública de forma que no se realice un tratamiento indiscriminado de los datos retenidos."

Para acceder al contenido de las comunicaciones, la policía precisa autorización judicial en todos los casos, según fuentes de la agencia.

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