Justicia del lugar
El Gobierno dio luz verde ayer a una serie de reformas judiciales de innegable importancia que merecen ser discutidas pero no utilizadas, como ha hecho el Partido Popular, como arma arrojadiza y elemento de confrontación política. El tono empleado por este partido, hablando de "destrucción de la justicia", "golpe de gracia" a la independencia judicial y "gravísimo desapoderamiento del Tribunal Supremo", es totalmente desproporcionado e irreal, y tiene que ver con todo un estilo de oposición, pero no con la realización de una crítica racional y fundada.
Acercar la justicia al ciudadano, aproximando los órganos jurisdiccionales al lugar de los hechos y territorializando en lo posible su función, debería ser en principio bien visto. Es lo que parece proponerse el Gobierno con la implantación de la llamada "justicia de proximidad", el aumento de competencias de los tribunales superiores de justicia e incluso la creación de consejos de justicia en los ámbitos de las comunidades autónomas. Habrá que esperar a ver con más detalle cómo se articulan esas reformas, pero parece exagerado ponerse la venda antes que la herida.
El poder judicial es único e indivisible, pero ello no quiere decir que tenga que ser central y centralizado. No se ve en qué ataca a la "unidad judicial" que los tribunales superiores de Justicia se constituyan en las instancias que, sin perjuicio de la jurisdicción
que corresponde al Supremo, "culminen la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma", como estipula el artículo 152 de la Constitución. Esa reforma puede satisfacer a los nacionalistas, pero es ante todo una previsión constitucional que se adapta a la estructura autonómica del Estado.
Más discutibles son los consejos de justicia autonómicos. Y ello porque el gobierno de la judicatura no es sólo único, sino que está residenciado en un solo órgano -el Consejo General del Poder Judicial- elegido por el Parlamento. Esos consejos sólo serían admisibles como órganos delegados, pero en ningún caso pueden tener competencias propias, disciplinarias o de otro tipo, sobre los jueces del territorio.
El fenecido pacto sobre la justicia, suscrito por el PP y el PSOE en la anterior legislatura, definió al Tribunal Supremo como "órgano jurisdiccional superior y garante de la unidad de doctrina", y atribuyó a los tribunales superiores no sólo el carácter de segunda instancia penal -una reforma llevada a cabo por el Gobierno del PP-, sino "una función casacional en todas las ramas del derecho autonómico". Las reformas del Gobierno no se salen de este modelo. La unidad del poder judicial sufriría si lo jueces dejaran de estar sometidos al mismo estatuto y sus decisiones, cualquiera que fuera el territorio, no pudieran ser revisadas doctrinalmente por una instancia superior y última que es el Supremo. Pero no es el caso, aunque el PP insista en ignorarlo.
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