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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Bajo rendimiento

Aunque el Estatuto de los Trabajadores incluye la disminución en el rendimiento entre los motivos que pueden dar lugar al despido del trabajador, lo cierto es que en la práctica resulta complicado extinguir el contrato por esta causa. El principal problema radica en la dificultad de probar que se ha producido una "reducción" en el rendimiento debido por el trabajador, porque: ¿cuál es ese "rendimiento debido"?

La ley habla de rendimiento inferior al "normal" o "pactado". Por "rendimiento normal" debe entenderse el "rendimiento mínimo" obtenido por los trabajadores de la misma categoría que desarrollen análogas funciones. El "rendimiento pactado" será el "rendimiento mínimo" establecido por convenio colectivo o contrato individual siempre, claro está, que no resulte abusivo. La mayor dificultad se hallará en determinar el rendimiento debido cuando no exista un pacto o tablas de rendimiento. Para ello, suelen utilizarse diversos sistemas o criterios de comparación, tales como la costumbre, el rendimiento del trabajador medio o el rendimiento anterior del propio trabajador.

La comparación deberá hacerse siempre en condiciones homogéneas de trabajo. No existirá homogeneidad, por ejemplo, si el trabajador acaba de ser trasladado a ese puesto de trabajo o si realiza su actividad en condiciones distintas a las del resto de empleados...

Se exigirá además una cierta permanencia en el tiempo, es decir, no deberá tratarse de una disminución transitoria o coyuntural, aunque los tribunales no suelen exigir un periodo dilatado para su constatación bastando, en ocasiones, unas semanas o incluso unos días.

Deberá existir, igualmente, voluntariedad y culpabilidad en la disminución. La reducción en el rendimiento por causas ajenas al trabajador -como falta de materias primas- o por causas no culpables -como ineptitud sobrevenida o falta de adaptación-, no pueden determinar el despido del trabajador, sin perjuicio, de que el empresario pueda acudir a otros mecanismos de extinción del contrato de trabajo. Pero si la disminución del rendimiento no se acredita que obedezca a una causa ajena al trabajador, va a presumirse que se debe a su falta de diligencia.

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