Calendario y requisitos para casarse
Los requisitos son los mismos que los de cualquier boda.
- Cuándo entra en vigor la ley. Al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Existe un plazo de 15 días a partir de ayer.
- Presentar los papeles. En el Registro Civil del partido judicial que le corresponda.
- Documentación. La misma que presentan para poder casarse por lo civil las parejas de distinto sexo: certificados literales de nacimiento (con una antigüedad menor de tres meses), expedido en el Registro Civil del lugar de nacimiento, certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años (en el ayuntamiento), fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, declaración jurada del estado civil de los contrayentes (se contiene en la instancia que se ha de cumplimentar en el Registro Civil) y el escrito de solicitud, que se solicita en el Registro Civil. En la solicitud y el acta de matrimonio se cambiarán los términos "marido" y "mujer", por "cónyuge" o "consorte", según fuentes del Ministerio de Justicia. El orden en que figuran serán el que deseen los contrayentes.
- Más trámites. Los contrayentes deberán acudir al Registro con un testigo (mayor de edad, no familiar) y se inicia el trámite. Deberán indicar dónde desean casarse. Según Justicia, les puede casar el juez del registro, quien puede delegar en el alcalde de la población, y éste, en un concejal.
- Cuánto habrá que esperar. "La tramitación puede tardar hasta 10 veces más en un pueblo que en una capital, depende de cada registro", dicen en Justicia. Por ejemplo, en la ciudad de Valencia (785.732 habitantes) una pareja tardaría poco más de un mes para casarse, mientras que en la localidad de Alzira, Valencia (41.920 habitantes) habría que esperar hasta tres meses.
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