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Columna
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Curritos

Con carácter general puede decirse que, en el ámbito del Derecho sancionador, es cuestión obligada la existencia de una norma que tipifique unos hechos como ilícitos, que éstos se produzcan, y que se establezca una sanción adecuada a su gravedad. Esta semana se ha sabido que el pleno del Consejo General del Poder Judicial ha sancionado a una juez de Marbella por una falta muy grave. Hechos: retrasos injustificados en la tramitación de procedimientos. Sanción: un año de suspensión. En principio, y a salvo el resultado de los recursos que pueda plantear esta juez, nada que objetar. La Ley Orgánica del Poder Judicial tipifica estos hechos como muy graves y establece esta sanción. Se cumple, pues, con la garantía constitucional de respetar el principio de legalidad.

Sin embargo, en el ámbito de los derechos de la igualdad y de la respuesta idéntica ante situaciones iguales o semejantes, deja mucho de desear. No entro, ni voy a entrar, en el hecho de si la sanción impuesta es o no excesiva. En lo que sí voy a entrar es que, hoy, la condición de funcionario -en este caso autoridad- para marcar el carácter de persona que participa en la función pública ha perdido su tradicional concepto. Hoy la función pública se desarrolla con la intervención de los tradicionales funcionarios y también personas unidas por vínculos laborales. Pues bien, no parece muy razonable que mientras los trabajadores por cuenta ajena que participan en la Administración, y en cualquiera de las empresas que participan en ella, por hechos idénticos a los contemplados en este caso,el CGPJ determine su baja definitiva en la Administración, y los funcionarios, sean autoridades o no continúen haciendo de su capa un sayo. En casos como éste y en casos mucho más graves, como pueden leerse en el elenco de faltas que se contienen en la LOPJ.

Tal vez pueda empezarse a pensar, ahora que es tiempo de reformas y todos sabemos diferenciar entre nación, nacionalidad y tantas cosas, en la posibilidad de establecer un sistema legal que sea igual para todos los que trabajen en y para lo público. Y si acaso existe alguna protección añadida, no sea para quiénes están obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes sino para los curritos.

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