_
_
_
_

El Superior ratifica la resolución de Interior que da prioridad al horario del Alarde mixto

El Tribunal Superior vasco ha confirmado la resolución de Interior que da prioridad a los horarios elegidos por el Alarde mixto para los desfiles del próximo día 30 en Irún, desestimando el recurso contencioso presentado por el Alarde tradicional contra la decisión del Gobierno vasco. Interior emitió el pasado 10 de junio una resolución en la que fija a las 10.30 el inicio del desfile matutino del Alarde mixto, que discurrirá bajo el derecho de reunión y manifestación y deberá acabar a las 12.30. Por la tarde, arrancará a las 17.30 y finalizará a las 19.30, media hora antes de lo solicitado por la compañía.

La consejería insta en su escrito al Alarde tradicional a realizar las modificaciones oportunas en su horario, a fin de "no entorpecer" el desarrollo del Alarde mixto. Los organizadores del desfile en el que las mujeres sólo pueden participar como cantineras solicitaron al Ayuntamiento a principios de año, y éste lo autorizó, arrancar a las 8.25 y terminar a las 11.00. Y por la tarde, empezar a las 18.00.

En su resolución, Interior justifica los cambios para evitar que la situación tenga "incidencia en el orden público" y obliga a hacerlos al Alarde tradicional por considerar que "los valores que propugna el Alarde igualitario se encuentran en sintonía con los que predica el Estatuto de Autonomía y la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres".

Recurso

Los organizadores del Alarde tradicional recurrieron la resolución ante el Superior, al que solicitaron que revocara el horario vespertino fijado por la consejería para el desfile mixto y el apartado en el que ésta les insta a adaptar sus horarios. Los recurrentes, que ahora tendrán que presentar sus nuevos horarios ante Interior, argumentaron que el Ejecutivo no les había convocado a una audiencia antes de tomar su decisión. Señalaron también que el carácter "reivindicativo" del Alarde mixto incide en el orden público establecido antes por el Ayuntamiento al amparo de la Ley de Espectáculos.

El tribunal rechaza estos razonamientos. Apunta que no está prevista la celebración de una audencia para dictar este tipo de resoluciones y considera que la consejería ha regulado el derecho a reunión y manifestación que asiste a los organizadores de ambos alardes. Y agrega que "son razones de orden público motivadas en el riesgo para las personas las que fundamentan la intervención" del Ejecutivo.

Cree además que Interior no actuó con fines distintos a los previstos en la ley que regula el derecho de reunión al invocar el derecho de igualdad. Esta invocación "se efectúa a los solos efectos de priorizar el ejercicio de las competencias gubernativas en materia de reunión y manifestación respecto de las competencias municipales en materia de autorización de espectáculos públicos", dice la sentencia.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_