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Aulas

Un fallo del TSJA respalda a Educación en el caso de un niño escolarizado en un centro concertado

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da la razón a la Delegación de Educación de Sevilla tras cuatro años de litigios entre una familia y la Administración autonómica. Un menor que había cursado Educación Infantil en las Escuelas Francesas de Sevilla se matriculó en 2001 en el mismo centro para cursar Primaria, momento en el que comenzó un largo proceso judicial.

Ese año, las Escuelas Francesas, según explica Enrique Manuel Santiago, el padre del menor que entonces tenía cinco años, pasó de ser un centro privado a concertado, lo que provocó que sus alumnos tuvieran que presentar el empadronamiento para conseguir puntos y optar así a una plaza.

La Delegación de Sevilla dio cero puntos por domicilio al menor, puesto que éste que no vivía cerca del colegio, situado en Sevilla Este. Una puntuación que dejaba fuera del centro al niño,quien tendría que haber continuado su educación en otro sitio.

Sus padres recurrieron y un tribunal de Primera Instancia de la capital andaluza determinó que el menor "de forma cautelar" siguiera matriculado en las Escuelas Francesas. La Junta recurrió también esta medida y, cuatro años después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le ha dado la razón y ha señalado que al menor le correspondían cero puntos por domicilio.

Tras conocer el fallo, la Junta se puso en contacto con la dirección del centro académico, el pasado mayo, para que se ejecute la sentencia y evitar que, el curso que viene, el niño siga sus estudios en el mismo centro. Una resolución que ha recurrido la abogada del menor, María Dolores Baquero, quien explica que "la sentencia no se puede ejecutar puesto que sólo señala que al niño le correspondían cero puntos por domicilio y en ningún momento dicta que éste tenga que abandonar el centro".

La letrada considera que la Administración autonómica vulnera los derechos del niño y ha presentado un recurso contencioso administrativo urgente para la defensa de los derechos fundamentales. En este caso, según la letrada, la Junta vulnera el artículo 27.3 de la Constitución, que señala que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

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Baquero no se explica que la Delegación se empeñe en que el menor no siga en su centro, puesto que tampoco le oferta un centro con las mismas características.

La dirección del centro afirma que el estudiante "está totalmente integrado en el colegio tras siete años de convivencia con sus compañeros y que su plaza no va a ser ocupada por nadie el curso que viene". Tanto la dirección como su padre y su abogada no entienden que el menor, que ahora tiene nueve años, tenga que pagar el largo proceso judicial.

Fuentes de la Delegación señalan que no se van a pronunciar sobre el tema aunque recalcan que se debe garantizar los mismos derechos para todos los niños y por ello es necesario que se ejecute la sentencia.

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