Presidencia de justicia en Andalucía: un debate público
La positiva valoración de la actitud de colaboración del presidente del Tribunal Superior de Justicia por parte de la Consejera de Justicia ( El País Andalucía 12-06-2005), en un momento que aquél opta por la reelección, ha generado un interesante debate social y político sobre la posición y relación que ha de existir entre el poder judicial y el poder ejecutivo andaluz.
La presidencia de un TSJ es una pieza esencial para el proceso de modernización del servicio público de justicia, en el que está embarcada la sociedad andaluza y su ejecutivo desde la aceptación de competencias para la gestión y dotación de los medios materiales y humanos demandados por la Administración de Justicia.
Es una figura clave porque en ella convergen dos funciones radicalmente distintas ( jurisdiccional y gubernativa) que han de desarrollarse por separado. La comprensión de esta dualidad es un presupuesto indispensable para la correcta comprensión de la trascendencia del nombramiento de un presidente de TSJ; así como de la relación que ha de existir entre esta máxima autoridad judicial en la comunidad y el resto de poderes.
La presidencia ejerce la función jurisdiccional cuando forma parte del Tribunal Superior y dicta sentencia, como ocurre cuando revisa las decisiones del jurado o cuando conoce de las denuncias contra personas aforadas, bien parlamentarias o miembros de la carrera judicial.
Pero además de esa función jurisdiccional, diariamente ha de ejercer una función gubernativa en la dirección de la Sala de Gobierno, que es el órgano de gobierno de los jueces en la Comunidad. Este órgano colegiado -cuyo diseño y composición necesita ser reformado- ha de responder a las necesidades del territorio en juzgados, servicios comunes, aprobación normas de reparto entre jueces. Temas todos ellos de política judicial, como se puede comprobar con la hipótesis de la aprobación de normas de reparto entre juzgados de una ciudad que no atiendan el previsible incremento de trabajo en aquéllos juzgados de instrucción que han de compatibilizar sus asuntos ordinarios con las competencias de violencia de género. Este sería un posible ejemplo de cómo decisiones "organizativas" pueden ayudar o no en la finalidad perseguida por el legislador de una eficaz y rápida respuesta judicial en un problema social de tanta gravedad.
Existen otras decisiones que la presidencia y la sala de gobierno pueden considerar necesarias para el mejor funcionamiento del servicio, como son los planes de apoyo a órganos judiciales con retrasos, un mayor número de funcionarios para situaciones concretas, equipos psicosociales y peritos que auxilien a los jueces. En estos casos y para medidas como las que se mencionan, resulta indudable que se necesita la "colaboración" de quien tiene los medios materiales y la dotación presupuestaria necesaria para ponerlos en marca. Se requiere un esfuerzo, acercamiento y principio de colaboración entre los dos poderes. Una colaboración que, por la lógica de los poderes, ha de ser reivindicativa desde ambos lados, porque es la dinámica natural que posibilita el equilibrio de los poderes.
Dadas las funciones y el papel institucional que la presidencia debe jugar, sus rasgos definitorios han de ser la vocación de servicio público, la independencia de cualquier opción partidista, el compromiso con la realidad social, la experiencia positiva en labores de dirección y gestión, así como la capacidad de diálogo y negociación, que es tanto como una actitud de colaboración en la búsqueda de medidas de mejora de un servicio público, aún de los menos valorados por la sociedad.
El CGPJ es el único que puede decidir quiénes sean las personas que han de ocupar el alto cargo de la presidencia de un Tribunal Superior en una comunidad autónoma y, desde la reforma que se realizó a finales del año 2004, se necesita una mayoría reforzada (3/5) de sus miembros. No basta con la mayoría simple. Una de las finalidades de esta medida es que el "mérito y la capacidad" sean las razones esenciales de los nombramientos y ascensos.
Lo que ocurre es que el CGPJ no funciona bien y los constantes enfrentamientos entre la mayoría conservadora y la minoría progresista, ofrecen una negativa imagen a la ciudadanía. Si los nombramientos de los altos cargos fueran explicados y motivados por el propio órgano que los nombra, los criterios o méritos que hubieran sido tenidos en cuenta, serían susceptibles de ser conocidos y, desde ese mismo momento, se levantaría el velo de lo arcano y la luz permitirá un control social sobre las razones de la decisión. Esta posibilidad de control indudablemente mejoraría la credibilidad de la institución en cuanto que se conocerían los méritos que harán prevalecer una candidatura sobre otra.
Por ello resulta natural y saludable que en una sociedad democrática como la nuestra, el nombramiento de la presidencia del TSJ se sitúe en el debate público, las distintas candidaturas, sus objetivos y programas. Lo decisivo es que la última palabra la tiene el CGPJ, un órgano constitucional independiente, del que se ha de esperar una decisión acorde con los mencionados criterios de mérito, capacidad y promoción de la participación de las mujeres en la toma de decisiones.
Inmaculada Montalbán Huertas es magistrada del Tribunal Superior de Andalucía y portavoz de Jueces para la Democracia
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