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Reportaje:LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN

¿Puede una comunidad definirse como nación?

Siete catedráticos de Derecho Constitucional y cuatro ponentes constitucionales opinan sobre el encaje en la Ley Fundamental del término, que se pretende incluir en el nuevo Estatuto catalán

La propuesta de inclusión del término nación en el proyecto de reforma estatutaria de Cataluña ha abierto un debate sobre su constitucionalidad. Catedráticos de Derecho Constitucional y cuatro padres de la Ley Fundamental opinan sobre el encaje de este término en la Constitución.

- Manuel Gerpe. Este catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona considera que la Constitución "acoge y garantiza" las dos grandes acepciones doctrinales de nación: la jurídico-política y la sociológica-cultural; pero a la primera le llama nación y a la segunda nacionalidad. Por tanto, a su juicio, si nación y nacionalidad son términos sinónimos, la definición de Cataluña como una nación no plantearía ningún problema.

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En cambio, si se da a la expresión nación catalana el mismo contenido que da la Constitución a la nación española se presentarían más inconvenientes. "Aunque tenga la apariencia de paradoja o juego de palabras", comenta Gerpe, "la referencia estatutaria es constitucional si la nación sigue siendo jurídicamente nacionalidad e inconstitucional si pretendiera ser jurídicamente nación". Tampoco cree que su inclusión tenga consecuencias jurídicas pero, en cambio, tiene un gran valor simbólico. "El término nación no sólo es de uso cotidiano en Cataluña y más fácilmente identificable por la opinión pública, sino que tiene mayor fuerza en la expresión de la identificación colectiva de una comunidad. Nación se relaciona con un grado superior de identificación interna y de diferencia hacia el exterior que el que refleja la nacionalidad".

- Javier Pérez Royo. Entiende este catedrático de la Universidad de Sevilla que el artículo 2 de la Constitución es muy claro al respecto y que el término nación se contempla exclusivamente para la nación española, integrada por regiones y nacionalidades. "Al menos", aclara, "una lectura inmediata conduciría a esta conclusión". Por tanto, sería inconstitucional. También cree que su inclusión estatutaria no tendría consecuencias jurídicas. "En términos constitucionales no tendría ninguna consecuencia, o al menos no están previstas en el ordenamiento constitucional", opina. Como Gerpe, cree que su inclusión tendría, en cambio, un alto valor simbólico.

- Antonio Torres del Moral. Este catedrático de la UNED apunta que el empleo del término nación en un Estatuto no tiene encaje constitucional, y que en la Ley Fundamental se utiliza ese término únicamente para referirse a la nación española. En su opinión, la Comisión Constituyente buscó deliberadamente una palabra diferente para referirse a las comunidades. Y explica: "Se empleó el término nacionalidades, que desde el primer momento fue interpretado como naciones culturales, algo parecido, si no igual, a los pueblos de los que se habla en el preámbulo". Si se incluyera el término en un Estatuto, y si el texto no fuera rechazado en las Cortes, siempre cabe, en opinión de Torres del Moral, la impugnación ante el Constitucional, que "tendría que hacer una sentencia interpretativa".

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- Gregorio Cámara. "El debate sobre este tema es más simbólico y semántico que propiamente jurídico", advierte este catedrático de la Universidad de Granada. Explica Cámara que el artículo 147 establece como contenido necesario del Estatuto "la denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica". Y subraya, que la soberanía y la unidad e indisolubilidad de la nación española, como patria común, "quedan garantizadas" por los artículos 2 y 1.3 de la Constitución". Todo ello le lleva a considerar que la autodefinición estatutaria de una comunidad como nación "superaría un test de aceptabilidad constitucional", porque ese concepto "no está automáticamente vinculado al de Estado soberano".

Si la inclusión del término se produjera, en opinión del catedrático, no tendría ninguna consecuencia jurídica, "del mismo modo que no existen en nuestra norma constitucional diferencias jurídicas entre comunidades según se definan en sus estatutos como nacionalidades o como regiones". Y sentencia: "Cosa distinta son las resonancias políticas que levanta este término cuando se proyecta hacia el futuro en asociación con pretensiones soberanistas... dependiendo de quien haga la proyección".

- Miguel Ángel Aparicio. En opinión de este catedrático de la Universidad de Barcelona "si se introduce dentro del texto constitucional, mediante reforma, no hay problema". Sin embargo, advierte, su inclusión en determinados estatutos, puede herir sensibilidades, "pero tampoco debiera ofrecer problema jurídico alguno porque, ante todo, es un elemento de conciencia territorial colectiva".

La inclusión del término nación no tendría, a su juicio, ninguna consecuencia jurídica: "No lleva consigo el derecho de autodeterminación y ni más atribución competencial que la simbólica". En cambio, señala Aparicio, haría más fácil y coherente la aplicación del principio dispositivo que formula la Constitución como eje de la autonomía; y, "por supuesto, permitiría una mejor adaptación del autogobierno de la comunidad -hablo de Cataluña- a esa conciencia territorial propia y a su más adecuada integración en el conjunto estatal".

- Javier Corcuera. "Cuando la Ley Fundamental utiliza el término nación, lo hace refiriéndose a la nación española", mantiene este catedrático de la Universidad del País Vasco. Corcuera señala que "hay nación, en ocasiones identificada con España; y hay nacionalidades o regiones". Y explica que desde una perspectiva jurídico constitucional, estos términos expresan realidades diferentes: "Nación, como término vinculado con la soberanía; y nacionalidades y regiones titulares de un derecho a la autonomía". Esto le lleva a concluir que definir a una comunidad como nación "debería de obligar a una reforma constitucional". En su opinión, los que defendieron la inclusión del término nacionalidades en la Constitución "sostuvieron que, con ello, no se trataba de garantizar regímenes autonómicos diferentes entre las comunidades que se definieran como tales y las regiones". Considera que era una distinción de alcance simbólico.

También señala que la distinción entre nacionalidades y regiones se ha intentado derivar, en los últimos 15 años, "tratamientos diferenciados y justificar la el establecimiento de nuevas asimetrías". Este catedrático advierte de que afirmar hoy que algunas comunidades son naciones "vuelve a ser la vía para justificar un modelo autonómico" que subraye el carácter confederal de la vinculación de Euskadi y Cataluña, (y en su caso Galicia), con el resto. Y remacha: "Igual alguien piensa que con eso se conseguirá la integración definitiva y amable de los nacionalistas en el sistema constitucional. Se equivoca".

- Juan José Solozábal. Este catedrático de la Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid considera que "la existencia de cláusulas estatutarias que definan el tipo de comunidad territorial con que prefiera identificarse una autonomía "entra dentro de la función de un Estatuto, de establecer su configuración política". A su juicio, la cuestión estriba en que esa definición sea compartida de forma general en dicha comunidad, la asuma el conjunto de fuerzas políticas y sea compatible con lo establecido en la Constitución.

"Por ello una comunidad podría definirse en su Estatuto como nación, teniendo en cuenta que cabe una acepción de ese termino no necesariamente nacionalista", subraya. Según este catedrático, se trataría entonces -aun considerando más satisfactoria la situación actual- de admitir una acepción sinónima con el término nacionalidad de la Constitución, que por tanto ni pone en duda la superioridad de la nación española ni la integración definitiva en un Estado compartido con el resto de las comunidades. Y remacha: "Un entendimiento de la expresión nación en tales términos no requiere la modificación constitucional, ni supone una diferencia entre las comunidades que justifique una posición distinta entre las mismas".

MANUEL FRAGA: "Evidentemente, no encaja"

Cuando se le pregunta al veterano político gallego, que fue ponente constitucional en representación de Alianza Popular, sobre si encaja en la Constitución la definición de una comunidad autónoma como nación, contesta: "Evidentemente, no; la Carta Magna habla de la nación española como patria común e indivisible de todos los españoles". Y señala, con dosis de ironía, que "tal encaje es incompatible, con la letra y, también, con el espíritu del gran pacto que firmamos todos los españoles, incluidos ilustres representantes del nacionalismo catalán".

En su opinión, la Ley Fundamental reconoce la plena igualdad de las diferentes comunidades autónomas, "si bien establece distintos mecanismos para acceder a la plena autonomía y reconoce determinados hechos diferenciales, como el idioma o el derecho foral, allí donde lo hubiese"; pero considera que ninguna definición estatutaria puede alterar el principio esencial de igualdad de las comunidades. Y zanja el tema de forma tajante: "Dicho esto, es evidente que especular sobre los efectos jurídicos de algo que considero contrario a la Constitución es un ejercicio absurdo".

GREGORIO PECES-BARBA: "Nacionalidad no es algo distinto a nación"

El ponente constitucional en representación del PSOE considera que el término nación "encaja perfectamente" en la Constitución, porque "nacionalidad no es algo distinto de nación" y, en su opinión, la idea que se desprende de la Ley Fundamental es que España es "una nación de naciones y de regiones". Sin embargo, subraya que "tendría que quedar muy claro" que la denominación de cualquier comunidad como nación "debe corresponderse lealmente con el reconocimiento de que España no es solamente un Estado, sino también una nación; y que la única nación soberana es la española".

En su opinión, todos los puntos de los estatutos tienen que estar de acuerdo con la Norma vigente: "No con una constitución de futuro, que cambie para que eso se pueda aceptar". Sobre las consecuencias jurídicas que tendría la inclusión del término en los textos, cuya reforma se está abordando, sentencia: "No tendría ninguna. Es una denominación de una forma de organización social, que tiene mucho que ver con los sentimientos". Y remarca que las consecuencias jurídicas sólo se derivan de las dimensiones del Estado, nunca de la idea de nación, "salvo de la nación española, que se deriva de la idea de soberanía".

JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA: "Requeriría una reforma radical"

El ponente constitucional en representación de UCD niega rotundamente que el estatuto de una comunidad pueda contemplar su definición como nación, y que esto tenga encaje en la Ley Fundamental. "Al contrario, desencaja. Son los estatutos los que deben adaptarse a ella, y no al revés", afirma. Pérez-Llorca considera que la Constitución reconoce una única nación, la española, "basada en la soberanía del pueblo español". Y apostilla: "La afirmación de multiplicidad de naciones entra en contradicción absoluta con el texto vigente".

Dicho esto, apunta que la introducción de ésta y otras propuestas en los estatutos "requeriría una reforma radical previa del núcleo más duro de la Norma. De lo contrario, señala, se produciría una mutación constitucional con claros tonos de ruptura". Algo que conllevaría la desvalorización de la Constitución: "Se convertiría en una norma basura. La verdadera Constitución sería la resultante de la semisuma de los estatutos; y la Norma de 1978 se convertiría en papel mojado". Pérez-Llorca concluye que sería "un disparate" que conllevaría una "inversión de la pirámide normativa y un trastrueque total del sistema político".

GABRIEL CISNEROS: "Un término reservado para España"

"Las tres primeras palabras del Preámbulo de la Constitución son 'La Nación española'. Todos los restantes párrafos del Preámbulo comparten ese sujeto común. Es España la que se 'constituye en Estado social y democrático de Derecho' y es en el pueblo español en el que reside la soberanía nacional". Tras este exordio, el ponente constitucional por UCD apela a la declaración del artículo 2 ('La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española'), "que la ratifica y la perfecciona". En su opinión, múltiples artículos de la Norma "vienen a corroborar que la Constitución española reserva el término nación para España y, en consecuencia, que no existe encaje constitucional posible para designar como nación a un fragmento del Estado".

También considera que recurrir al término nación de naciones u otros "retruécanos más o menos agudos" abocaría a una construcción confederal, no federal, "que nada tiene que ver con el diseño constitucional de 1978". Cisneros concluye que todo ello supondría una mutación fraudulenta y "extender el certificado de defunción del pacto constituyente" por el camino "torticero de una reforma implícita".

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