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"De los artículos no se puede concluir apoyo a la lucha armada"

El juez Santiago Pedraz Gómez señala en su auto que "el delito de pertenencia a banda armada", por el que José Ignacio de Juana Chaos cumplía en el caso investigado prisión provisional, "exige una voluntaria asunción de una situación o posición de pasar a formar parte como miembro de una organización terrorista y, en el caso, el apoyo a la lucha armada, la aceptación de las estrategias diseñadas por sus responsables y el sometimiento a la disciplina de la organización terrorista". Tras esta afirmación, el juez señala en su auto:

"Pues bien, con tales premisas y con lo actuado no hay base para poder acreditar que el citado imputado pertenezca a ETA. De su declaración se sigue que niega tal integración al manifestar, para justificar sus artículos, que exclusivamente al considerarse escritor y pretender vivir de ello, recurre a sus vivencias como preso, y que no alude a ETA, ni a la violencia, ni a las amenazas y que el error de tono se puede producir por la presión, pero no por otra intencionalidad".

Y continúa: "De los artículos publicados no puede concluirse el señalado apoyo a la lucha armada, como la aceptación y sometimiento señalados, pues al efecto no hay referencia en tal sentido, ni aún por la expresión 'vamos a ganar' o la de 'jueces prevaricadores, políticos corruptos, profesionales de la tortura, carceleros sin escrúpulos', que indica el ministerio fiscal para avalar tal apoyo.

El juez señala asimismo en el auto: "Tampoco el manifestar 'veo la televisión, escucho la radio, leo periódicos y revistas y el bombardeo es intenso y permanente. El enemigo está crecido, detenciones en Iparralde... Redadas en los Estados francés y español. Informaciones venenosas que pretenden inocular el virus de la desconfianza' puede significar aquel apoyo o vinculación a ETA. Sólo constataría el apoyo al denominado Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV)... Pero hasta la fecha ese movimiento no está calificado como banda armada o terrorista"

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