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La Audiencia vizcaína da carpetazo a la acusación de malversación contra Barón

El tribunal sobresee provisionalmente el delito de 'mobbing', salvo nuevas pruebas

La Audiencia de Vizcaya ha cerrado definitivamente la causa que tenía abierta el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Barón por una acusación de supuesta malversación de caudales públicos y apropiación indebida de fondos. En cambio, aunque el tribunal no aprecia "indicios fundados de comisión de un delito contra la integridad moral" (mobbing), los magistrados han estimado parcialmente el recurso de la defensa, al revocar el archivo libre dictado por el juez instructor y decretar uno "provisional", que deja abierta la puerta a presentar nuevas pruebas.

La resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de la que ha sido ponente la presidenta de la sección, María Jesús Erroba, cierra con claridad todo lo relacionado con la denuncia por una supuesta malversación de fondos o apropiación indebida. El auto señala que "en cualquier caso no existe delito de malversación de caudales públicos", porque las cuota abonadas por los agente usuarios de la residencia policial de Basauri "carecen de las notas definitorias de los ingresos de Derecho Público" y tampoco pueden integrarse en el Tesoro Público. Además, precisa que "no existen indicios tampoco de la comisión de un delito de apropiación indebida"

El comisario que presentó la denuncia en marzo de 2004 relataba en la misma una supuesta malversación de los fondos de la residencia policial de Basauri y un supuesto desvío de fondos de la residencia para los gastos de la festividad del patrón de la Policía de 2001. En su resolución, la Sala confirma el sobreseimiento libre de las actuaciones decidido por el juez instructor.

El auto analiza con mayor profundidad la otra parte de la denuncia formulada por un comisario que lleva destinado 40 años en el País Vasco: la supuestos tratos vejatorios y denigrantes por parte del jefe superior de Policía, recogido en el Código Penal como un delito contra la integridad moral. El delito de mobbing o acoso moral en el trabajo se caracteriza, según el tribunal, por la creación de un clima humillante a través de comportamientos que en el ámbito de la actividad laboral "provocan la degradación, humillación y envilecimiento del trabajador con el fin de obtener su salida de la empresa". La Sala añade, además, que para que se pueda hablar de mobbing el acoso debe ser habitual y reiterado.

Los magistrados de la Audiencia apuntan que en este caso la actividad del denunciante es "burocrática" y se produce en "los despachos de la Jefatura Superior de Policía". Y, sin embargo, destacan que "ninguno de los testigos que se han traído al procedimiento corrobora la versión" del denunciante.

"Diferencia de caracteres"

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"De los testimonios prestados se constata una diferencia de caracteres y forma de comportarse que explicaría la falta de entendimiento entre denunciante y denunciado, pero no se desprende que el denunciado haya desarrollado comportamientos objetivamente degradantes o humillantes para con el denunciante, con independencia de que éste haya podido sentirse humillado o vejado en algunos momentos por los tonos de voz" empleado por Barón o por la "formas o maneras" del jefe superior, señala el auto.

Más que ante un delito de mobbing, la Sala asegura que "nos encontramos, o al menos no se ha demostrado lo contrario, ante un desencuentro o conflicto laboral". Así mismo, considera que, al ser el puesto del denunciante (secretario general) de confianza, "entra dentro de la lógica y está perfectamente justificada la propuesta y posterior cese del denunciante", notificada el 22 de diciembre de 2003 por la Dirección de la Policía.

La resolución admite, tal y como señalan los informes médicos forenses aportados durante la instrucción y las declaraciones del algún médico, que en el "cuadro depresivo" que presentaba el denunciante ha influido la "mala relación profesional con el señor Barón" y su "vivencia o percepción de acoso continuado ejercido por un superior jerárquico".

Pero apunta que también hay "varios factores más que han podido influir en la depresión" que arrastra el comisario denunciante. Y la Sala concluye que "no hay constancia fuera de sus propias declaraciones de que objetivamente haya sufrido tratos degradantes o humillantes" por parte el jefe superior de Policía. En el recurso, el denunciante había alegado la "parcialidad" de los testigos, algo en lo que la Sala no valora. Pese a todo, estima parcialmente el recurso y convierte en provisional el sobresemiento libre dictado por el juez de instrucción.

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