El PP afirma que la paridad electoral es "un torpedo" contra la democracia
Los populares recurren al Constitucional la Ley de Igualdad vasca por las cuotas femeninas
La presencia obligatoria del mismo número de hombres que de mujeres en las listas electorales es "un torpedo en la línea de flotación de la democracia representativa". Así lo afirma el Partido Popular en el recurso que ha presentado ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Igualdad aprobada por el Parlamento vasco el pasado febrero. El texto, suscrito por 62 diputados nacionales (17 mujeres), añade que la paridad electoral abriría una vía para que otros grupos sociales planteen exigencias similares, con lo que "se primaría la disolución del interés general en un conjunto de intereses parciales, más cercanos al corporativismo de regímenes antidemocráticos que a la libertad de la democracia". El PP también se opone a las cuotas femeninas del 40% en órganos administrativos. El Gobierno prevé establecer la paridad electoral.
El recurso de inconstitucionalidad del PP, presentado la semana pasada, se centra en dos aspectos de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Parlamento Vasco el pasado 18 de febrero. Por una parte, denuncia la obligación de que al menos la mitad de las listas electorales estén integradas por mujeres, una medida que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero también quiere establecer a nivel nacional. Por otra, considera opuesto a la Constitución que se obligue a que los órganos administrativos pluripersonales (como el Consejo de Gobierno), los tribunales de selección y los jurados de premios públicos tengan una participación femenina de al menos el 40%. Este recurso contra la ley (vigente en las pasadas elecciones autonómicas que culminaron con un Parlamento con mayor presencia femenina que masculina) no frena su aplicación.
Los populares consideran que la paridad en las listas electorales para el Parlamento vasco y las Juntas Generales de cada provincia (sólo se admiten las candidaturas que incluyan el mismo número de hombres que de mujeres y esta proporción debe darse en cada tramo de seis nombres) va contra el derecho constitucional a la igualdad. Además, "carece de una sólida justificación de preterición
[omisión de un heredero forzoso] de un sexo en la actualidad institucional de esa comunidad autónoma que justifique medidas extraordinarias de protección". "La protección de la mujer por sí sola no es razón suficiente para justificar la diferenciación", añade el recurso.
"Antidemocrático"
Según los firmantes, "resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del anciano, del discapacitado, del joven, del marginado o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa y deseable que pueda ser la mejora de su condición". "Si es constitucionalmente aceptable que la mitad social femenina se refleje obligatoriamente en las candidaturas, con igual razón podrían exigir algún beneficio otros segmentos sociales", prosiguen. Ello llevaría, por ejemplo, a que cada candidatura tuviera que reservar puestos a los mayores de 65 años. "De acuerdo con la lógica inherente a semejante tendencia distributiva, se primaría la disolución del interés general en un conjunto de intereses parciales, más cercanos al corporativismo de regímenes antidemocráticos que a la libertad de la democracia representativa", según los recurrentes. "Las normas recurridas suponen un torpedo en la línea de flotación de la democracia representativa que exigiría una reforma constitucional", añaden.
Los 62 diputados del PP (45 hombres y 17 mujeres) que firman el recurso también argumentan que la Cámara Vasca carece de competencias para legislar sobre paridad electoral. Puntualizan que las Cortes Generales son las únicas competentes para garantizar "la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de su derecho a ser elegibles". Aducen además que la paridad electoral supone "una clara restricción de la libre actividad de los partidos políticos en la formación de candidaturas". Este "despropósito" impediría que un partido feminista presentara sólo a mujeres. "Esta circunstancia de laboratorio conduce derechamente a evidenciar el ataque frontal contra el pluralismo político".
Según los recurrentes, la paridad electoral "quiebra incluso la libertad ideológica y de defensa del propio pensamiento (artículo 20 de la Constitución) y la libertad de ideario de los partidos políticos". Tras recordar que el Tribunal Constitucional ha avalado la legislación para ilegalizar a partidos vinculados al terrorismo (en alusión a Herri Batasuna), añade que "paradójicamente ahora se aprueba una ley que impide la existencia de partidos compuestos sólo por hombres, o por mujeres, para defender ante la sociedad lo que consideren pertinente".
"El imperio del mérito"
Los populares también denuncian la cuota femenina de al menos el 40% en los órganos administrativos pluripersonales, los tribunales de selección y jurados de premios promovidos por la Administración. Consideran que esas medidas suponen "la violación" del derecho a la igualdad que se pretende promocionar. Además, lleva a "la palmaria incongruencia de unas normas cuya causa (promover la igualdad entre hombres y mujeres) tiene como efecto la eliminación de criterios de objetividad, conocimiento, mérito y capacidad en el seno de esos órganos". Añaden que la promoción de un sexo "no puede alcanzarse mediante el establecimiento de cuotas en órganos, jurados o tribunales administrativos en los que el género es absolutamente ajeno a la toma de decisiones y el imperio del mérito y la capacidad es el que garantiza una correcta selección".
Los planteamientos del PP chocan frontalmente con los del PSOE, cuya secretaria de igualdad, Maribel Montaño, ha calificado de "bochornoso" el recurso de los populares. El Gobierno socialista, partidario la discriminación positiva, se ha comprometido a implantar la paridad en las listas electorales, una medida que respalda el 65% de los españoles, según el Centro de Investigaciones Sociológicas. En el borrador de la Ley de Igualdad que prepara el Ejecutivo se establece que las listas electorales tendrán la misma presencia de hombres y mujeres en cada tramo de dos nombres.
Recursos pendientes contra Baleares y Castilla-La Mancha
El Tribunal Constitucional, que acaba de recibir el recurso de 62 diputados del PP contra la Ley de Igualdad vasca, está aún pendiente de pronunciarse sobre otras dos leyes autonómicas que también establecen la paridad electoral. Se trata de las de Castilla-La Mancha y Baleares. Según informaron ayer el organismo, todavía está sin fijar la fecha para examinar esos recursos en el pleno.
Las dos normas autonómicas fueron recurridas por el Gobierno de José María Aznar. Dado que esa iniciativa fue del Ejecutivo, la aplicación de las leyes se paralizó inmediatamente. El anuncio del Gobierno socialista, hace un año, de que retiraría 80 de los 300 recursos presentados por el Ejecutivo popular contra leyes autonómicas no ha afectado a esas dos normas.
La recurrida Ley Electoral de Castilla-La Mancha establece que, "para garantizar el principio de igualdad en la representación política", la Junta Electoral sólo aceptará las candidaturas que alternen hombres y mujeres "ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares". La norma balear establece que "las listas se integrarán por candidatos de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa".
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