Los puntos clave de la reforma del Estatuto valenciano
El pacto alcanzado por el PP y el PSOE en Valencia destaca por las innovaciones en financiación, justicia y derechos ciudadanos
El acuerdo para la reforma del Estatuto valenciano pactado por el PP y el PSOE "marca una senda" para modificaciones estatutarias en otras comunidades autónomas, sobre todo en cuestiones relativas a la financiación y los tributos, la justicia y los derechos de los ciudadanos, y considera a la Comunidad Valenciana como "nacionalidad histórica". Éstos son algunos fragmentos textuales del articulado que será presentado hoy en las Cortes Valencianas.
- Nacionalidad histórica. "El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana". (Artículo 1).
- Financiación. "La financiación de la Generalitat se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad. Para alcanzar la autonomía financiera, la Hacienda de la Generalitat contará, en relación con los instrumentos de financiación que integran la Hacienda Autonómica, la máxima capacidad normativa, así como con las máximas atribuciones respecto a las actividades que comprenden la aplicación de los tributos y la resolución de las reclamaciones que contra dichas actividades se susciten, en los términos que determine la Constitución y la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la misma".
"El sistema de ingresos de la Comunitat Valenciana regulado en la Ley Orgánica que prevé el artículo 157.3 de la Constitución deberá garantizar los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de la Comunitat Valenciana, aseguren la financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, preservando en todo caso la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional garantizado el artículo 138 de la Constitución. Cuando la Generalitat, a través de dichos recursos no llegue a cubrir un nivel mínimo de servicios públicos equiparable al resto del conjunto del Estado, se establecerán los mecanismos de nivelación pertinentes en los términos que prevé la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española, atendiendo especialmente a criterios de población".
"En el ejercicio de sus competencias financieras, la Generalitat velará por el equilibrio territorial dentro de la Comunitat Valenciana y por la realización interna del principio de solidaridad. La Generalitat gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado". (Art. 67)
- Tributos. "La aplicación de los tributos propios de la Generalitat se encomienda al Servicio Tributario Valenciano, en régimen de descentralización funcional. El ejercicio de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Generalitat, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se llevará a cabo en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado de acuerdo con lo que establezca la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión".
"Si de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyeran a la Generalitat algunas funciones de aplicación sobre tributos cedidos, se encomendarán al Servicio Tributario Valenciano. Cuando las funciones de aplicación no se atribuyeran de acuerdo con el apartado anterior, a la Generalitat, se fomentarán las medidas para fortalecer la colaboración con la Administración Tributaria Estatal".
"Los órganos económico-administrativos propios conocerán de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la administración tributaria autonómica, cuando se trate de tributos propios. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos en materia tributaria, cuando se trate de tributos cedidos se realizará de conformidad con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La Generalitat participará en los órganos económico-administrativos del Estado en los términos que establezca la legislación del Estado". (Artículo 69).
- Justicia. "El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo".
"Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de Les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de Administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial". (Artículo 33).
"El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es de la manera prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial". (Art. 34).
- Organización judicial. "A instancias de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con aquello que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho Foral Valenciano y el conocimiento del idioma valenciano. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal". (Art. 35)
"En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a La Generalitat: 1ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al gobierno del Estado. 2ª Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales a su territorio y la localización de su capitalidad; es competente también para, previa audiencia al Consell General del Poder Judicial, crear o transformar el número de Secciones o Juzgados en el ámbito de su territorio. 3ª La organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana. 4ª Proveer de medio personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia. 5ª La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales".
"Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana". (Artículo 36)
"La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:
1) El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda y en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado. 2) En materia de Derecho Foral Valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana. 3) En materia de Derecho Estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo. 4) La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana". (Artículo 37).
- Disolución anticipada. "Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el Presidente de La Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones". (Artículo 23) "El Presidente de La Generalitat con el acuerdo previo del Consell podrá ordenar mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts".
(Artículo 28).
- Derechos de los valencianos. "La Generalitat defenderá y promocionará los derechos sociales de los valencianos porque representan un ámbito inseparable de respeto de los valores y derechos universales de las personas y porque constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana. Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de La Generalitat en el ámbito de la política social". (Artículo 10).
"Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, La Generalitat reconoce el derecho de todo ciudadano valenciano en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta garantizada de ciudadanía. Mediante una Ley de Les Corts se determinarán sus modalidades y prestaciones". (Artículo 15).
"La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos valencianos al acceso a una vivienda digna. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y todas aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas". (Artículo 16).
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