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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Reinversión

De acuerdo con la normativa legal del impuesto sobre sociedades cuando se concierten operaciones a plazos o con precio aplazado "las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo".

Dicho criterio de imputación temporal suscita la cuestión de cómo opera en relación con la aplicación de la deducción por rein-versión de beneficios extra-ordinarios prevista en este mismo tributo.

Efectivamente, según el texto legal para que proceda la deducción será necesario que la reinversión se realice en el plazo comprendido entre el año anterior a la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años siguientes a la misma, practicándose aquélla en "la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe dicha reinversión", constituyendo la base de la deducción el importe de las rentas, obtenidas por la transmisión de los elementos patrimoniales, "que se hayan integrado en la base imponible".

La ley establece un plazo determinado para realizar la inversión al efecto de consolidar el derecho a la deducción

Partiendo de esto último, la Dirección General de Tributos dedujo que las rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que, en aplicación del criterio de imputación temporal antes señalado por aplazamiento del cobro del precio, se integren en la base imponible de periodos posteriores al de realización de la inversión, no formarán parte de la base de la deducción, quedando excluidas de la misma.

No obstante, este criterio ha sido modificado hace poco por esta dirección general, al estimar que la Ley del Impuesto "establece un plazo determinado para realizar la inversión al efecto de consolidar el derecho a la deducción, pero no establece ninguna limitación ni plazo para la integración de rentas en la base imponible", concluyendo que aun cuando no se haya integrado la totalidad de la renta en el periodo en el que se realice la inversión, por restar cantidades pendientes de cobro, "no por ello se pierde el derecho a la deducción, por cuanto se ha cumplido el requisito sustancial, que es la reinversión".

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