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Una ley protegerá la actividad agraria tradicional frente a la especulación urbanística

La futura norma de arrendamientos rústicos se enfrenta a la ley estatal, muy liberalizadora

El viejo lema izquierdista La tierra, para el que la trabaja recobrará actualidad con la Ley de Arrendamientos Rústicos que tiene previsto aprobar la Generalitat antes de final de año. Esta iniciativa, que de algún modo viene a ser una réplica de la republicana y nunca aplicada Ley de Contratos de Cultivo, aprobada durante la presidencia de Lluís Companys, pretende regular las relaciones entre propietarios y arrendatarios, y hacer transparente el mercado de la tierra para que pueda hacer frente a la especulación urbanística que amenaza a la actividad agraria tradicional.

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El antecedente republicano

La futura ley de arrendamientos es un empeño del consejero de Agricultura, Antoni Siurana, quien a los pocos días de tomar posesión del cargo, en diciembre de 2003, anunció la necesidad de establecer un contrato justo entre propietarios y arrendadores para que las explotaciones agrarias tengan continuidad. Se trata de ejercer una competencia autonómica para evitar que el modelo tradicional catalán de relación entre arrendatarios y cultivadores acabe desnaturalizado por efecto de una legislación estatal demasiado liberalizadora. Básicamente persigue tres objetivos: evitar que las fincas se vuelvan improductivas, recuperar las tierras abandonadas y rejuvenecer el sector.

Existen diferencias notables entre la ley que llegará al Parlament a finales de junio y la de abril de 1934. En tiempos de la República, el sector primario catatalán daba trabajo al 60% de la población activa, mientras que en la actualidad sólo lo da al 2,6% y tiene una población altamente envejecida y que no halla métodos para renovarse.

Pese a ello, en la actualidad la figura del arrendamiento sigue teniendo importancia en Cataluña, ya que representa el 32% de la superficie cultivada, sobre todo de cereales. Por ello, el anteproyecto de la Ley de Arrendamientos Rústicos pretende ser innovador y protector en este ámbito, especialmente en lo que atañe a los derechos de quienes trabajan la tierra.

La ley estatal considera arrendatario a cualquier agricultor profesional. En cambio, la Generalitat exige que cultive la tierra de forma directa y personal, y se refiere a "la persona física que, sola o con la colaboración de otras que conviven con ella (...), realiza efectivamente la actividad agraria y corre con los riesgos de la explotación, sin perjuicio de que pueda contratar personal auxiliar".También tienen esta consideración de arrendatario de tierras las sociedades agrarias de transformación, las comunidades de bienes y las sociedades civiles y mercantiles, así como las administraciones públicas y sus empresas y entidades a ellas vinculadas.

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Las principales novedades de la Ley de Arrendamientos Rústicos de la Generalitat son éstas:

- Facilita el acceso a la propiedad del arrendatario cultivador directo y establece el derecho de tanteo y retracto de éste en caso de venta de la finca. Esto significa que si el propietario quiere vender la tierra, el comprador preferente será el arrendatario y, en caso de no interesarle a éste, el derecho pasa al vecino de la finca, que de esta manera puede ampliar su explotación. La legislación estatal da preferencia al vecino.

Sobre esta cuestión, el articulado del texto autonómico introduce una novedad que puede ser motivo de polémica entre los sindicatos y organizaciones agrarias. Se establece el derecho de adquisición preferente por parte de la Generalitat siempre que el arrendatario no ejerza su derecho de compra y el vecino tenga un número elevado de hectáreas en la zona. En este caso, el Departamento de Agricultura, señala el anteproyecto, "establecerá reglamentariamente las demarcaciones territoriales afectadas por la preferencia adquisitiva de la Generalitat, así como las condiciones en que se ha de producir el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, con la finalidad de preservar el suelo y la actividad agraria".

Por medio de esta cláusula, Agricultura tendrá los mecanismos necesarios para crear más adelante un banco de tierras. Para acceder a estas tierras, tendrán prioridad los jóvenes que quieran incorporarse a la actividad agraria y los pequeños propietarios que quieran aumentar la superficie de sus fincas.

Responsables del Departamento de Agricultura aseguran que la iniciativa contribuirá a hacer transparente el mercado de la tierra y a escriturar las propiedades por su precio real. También evitará que las tierras, especialmente las de regadío, sean un simple objeto de especulación de personas o sociedades ajenas a la agricultura. El fondo de tierras será gestionado por una empresa pública con la participación de los sindicatos agrarios.

La Generalitat ya es titular de algunas fincas procedentes de adquisiciones, donaciones o de personas que mueren sin testar y cuyos herederos legales no han aparecido. Con esta finalidad, Agricultura ha colgado en su página web un anuncio para buscar a posibles vendedores de fincas.

- La regularización de los contratos aportará estabilidad y seguridad al arrendatario. Actualmente, la duración del contrato es libre. En el futuro, en Cataluña, todos los contratos de arrendamiento habrán de formalizarse por escrito y su duración mínima será de cinco años, con posibilidad de ser prorrogados por otros tres si una de las partes no expresa su voluntad de extinguirlo. Agricultura creará un registro de contratos y se establece un sistema de indemnizaciones por las inversiones realizadas en las fincas para mejorar la productividad.

- El contrato de aparcería se asimila al de arrendamiento a partes.

- La futura norma promueve el pactismo a través de las juntas de arbitraje y mediación, dependientes del Departamento de Agricultura, para dirimir de forma rápida los conflictos que puedan surgir entre propietarios y cultivadores.

Cada año alrededor de 300 conflictos de esta naturaleza acaban en los tribunales de justicia.

- Se tendrán en cuenta los aspectos medioambientales. El cultivo de la tierra, especifica el anteproyecto, se ha de hacer según los usos y costumbres del buen agricultor, y cumpliendo siempre el código de buenas prácticas ambientales. También prevé el contrato de arrendamiento por razones medioambientales, por ejemplo en casos especiales de protección de aves protegidas o mantenimiento de pastos, y se tendrán en cuenta las nuevas actividades relacionadas con el sector agrario, en especial el turismo rural.La nueva ley ha sido bien acogida por el sector, si bien alguna organización agraria, como es el caso de Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC), ha mostrado recelos por el artículo que otorga a la Generalitat el derecho de adquisición preferente. Su presidente, Josep Maria Jové, considera que la cláusula es abusiva y debería ser matizada en el documento final, de manera que reflejara con claridad en qué casos puede ejercer ese derecho la Administración catalana. "Es interesante que siempre tenga preferencia un agricultor", señaló Jové."Creemos que la venta de tierras y los arrendamientos han de servir para incrementar las dimensiones de las explotaciones agrarias. Hacía tiempo que el sector reclamaba una ley como ésta, puesto que en Cataluña tenemos unas peculiaridades diferentes que no estaban previstas en la legislación estatal", precisó el presidente de la JARC.

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