Hacienda acumula más de 2.000 casos de delito fiscal con riesgo de prescripción
La Agencia Tributaria derivará expedientes hacia la vía administrativa y agilizará trámites
El Constitucional acaba de trastocar los plazos de prescripción de los delitos, en una reciente sentencia que puede tener graves consecuencias para la Hacienda pública. Unos 2.000 expedientes de delito fiscal corren el riesgo de quedar impunes, porque se han enviado tarde a los juzgados y éstos no han iniciado con prontitud los trámites. Expertos juristas consultados cifran en un 60% el riesgo de prescripción, mientras que fuentes de la Agencia Tributaria lo consideran exagerado. La Agencia va a derivar estos expedientes hacia la vía administrativa para evitar una amnistía.
El siempre controvertido asunto de la prescripción de los delitos fiscales se ha puesto todavía más difícil. Si hasta ahora el reloj de la prescripción (cinco años para los delitos fiscales) se paraba cuando el fiscal presentaba la querella, a partir de la última sentencia del Consitucional el momento es el inicio de actuaciones por parte del juez.
Esta sentencia afecta a todos los delitos, pero de manera especial a los de carácter tributario. Según expertos juristas, el problema de partida es que Hacienda apura mucho los plazos antes de plantear la denuncia; es decir, se demora en los trabajos de la inspección, entre otras razones porque suele tratarse de expedientes complejos y de contribuyentes muy bien asesorados.
Es lo que ocurrió en el caso que analiza la sentencia del Constitucional: Hacienda planteó la querella sólo unos días antes de agotarse la prescripción. En la sentencia, el Constitucional dice que "quien desee ejercer una acción penal no puede esperar hasta el último día del plazo de prescripción para presentar la correspondiente querella o denuncia, pues tal entendimiento supondría tanto como dejar a los órganos judiciales sin plazo útil para decidir".
Hasta ahora, en términos generales, era relativamente poco importante esa falta de premura, porque el fiscal daba trámite a la querella con celeridad. En unos días la cursaba al juzgado y a partir de ahí el expediente podía dormirse en el sueño de los tiempos sin temor a que prescribiera.
Ahora el Constitucional dice que sólo en el momento en que "concurra un auto de intermediación judicial" -admisión a trámite de la querella, citaciones, etcécera- se para el contador de la prescripción. La sentencia afecta a los expedientes por delito fiscal que se encuentran vivos en los tribunales y que en la actualidad suman unos 2.000, según fuentes de la Agencia Tributaria. De ellos, unos 900 corresponden a expedientes tramitados en Madrid. En un 60% de los casos, señalan expertos juristas, ya han pasado más de cinco años sin que el juez haya iniciado las actuaciones y por tanto estarían prescritos. Fuentes de la Agencia señalan que ese porcentaje es excesivo y que para determinarlo habría que ir caso por caso.
La Agencia va a revisar esos expedientes para, si se está aún a tiempo, rescatarlos de la vía penal y tramitarlos por la vía administrativa, de forma que el perjuicio económico para la Hacienda pública sea mínimo. El problema es que en esta vía el plazo de prescipción de la deuda es de cuatro años, uno menos que en los tribunales. Este plazo se interrumpe cuando el inspector de Hacienda abre el expediente, con un año de plazo para cerrarlo, prorrogable a uno más en casos de especial dificultad.
Sólo 92 sentencias
La Agencia asegura que ya en los últimos años se han dado instrucciones para que haya más diligencia en los expedientes de delito fiscal, y que tras la sentencia se va a ser más exigente. Pero donde se produce el gran atasco es en los tribunales. Una muestra es la última estadística de la Agencia Tributaria. Si en 2003 la Agencia concluyó 1.548 expedientes por delito fiscal, las sentencias que emitieron los tribunales fueron sólo 92 en ese año. Es decir, cada año se da salida en torno a un 6% de los expedientes que se van acumulando.
Esos 1.548 expedientes suponían la reclamación por parte de Hacienda de una deuda de 666 millones de euros; es decir, una media de 430.000 euros por expediente. El límite para considerar una deuda como delito fiscal se sitúa a partir de 120.000 euros. Por debajo de esa cifra la infracción sería administrativa.
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