El 78% de los contribuyentes obtendrá devolución en la declaración de la renta
Hacienda obliga a identificar a los propietarios de las viviendas para combatir el fraude
El 78% de los contribuyentes que presenten este año la declaración de la renta tendrán derecho a una devolución total de 9.691 millones de euros. Es la previsión de la Agencia Tributaria, que espera recibir casi 16 millones de declaraciones. La principal novedad de esta campaña -entre el 2 de mayo y el 30 de junio- consiste en la obligación de consignar la vivienda en la que habita el contribuyente, ya sea en propiedad o de alquiler, para controlar los arrendamientos. Por primera vez se podrá domiciliar el pago cuando la declaración resulte a ingresar y aportar documentos por Internet.
La Agencia Tributaria tiene ya movilizadas a más de 7.500 personas para atender a los 15,9 millones de declarantes que se prevén durante esta campaña de renta, en la que se declaran los ingresos de 2004. Hacienda espera 620.000 nuevos declarantes este año, un volumen algo inferior a la cantidad de nuevos empleos creados en 2004 (728.000).
La gran mayoría de los contribuyentes (78%) tendrá derecho a devolución, un porcentaje tres puntos superior al del año pasado. El director de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, explicó ayer que ese alto porcentaje obedece principalmente a las deducciones por vivienda y por aportaciones a planes de pensiones, que originan derecho a devolución y que Hacienda no puede tener en cuenta a la hora de realizar las retenciones.
Éstos son los aspectos más destacados de la campaña que arranca el próximo martes y se prolongará hasta el 30 de junio:
- Referencia catastral. El elemento más novedoso es la aparición de nuevas casillas donde el contribuyente informará sobre la situación de su vivienda habitual: si es propietario (y qué porcentaje del inmueble posee) o si es inquilino. El contribuyente facilitará la referencia catastral del piso para que Hacienda pueda identificar al dueño y controlar mejor esta actividad. El programa PADRE ofrece un vínculo directo a la página de Internet del catastro, donde se obtiene esa referencia con sólo escribir la dirección del inmueble.
La opción de identificar al dueño no será posible en los borradores, que representan alrededor de un 10% de las declaraciones, porque no dio tiempo a incluir esta novedad cuando se confeccionaron.
- Domiciliación del pago. Las declaraciones que resulten a ingresar -Hacienda espera obtener casi 6.000 millones de euros con ellas- tendrán este año la opción de domiciliar el pago facilitando una cuenta bancaria a la que cargarlo. En este caso, el contribuyente deberá presentar la declaración antes del 23 de junio para que dé tiempo a gestionar el cobro. Éste se efectuará el 30 de junio y se cobrará toda la cantidad adeudada o la primera parte si se fracciona el pago. El segundo cargo se realizará hasta el 7 de noviembre. La domiciliación será posible tanto con el borrador como con la declaración ordinaria.
- Justificantes por Internet. El contribuyente no tendrá que desplazarse a las oficinas de la Agencia Tributaria para aportar documentos que se le requieran. Se podrán escanear los documentos solicitados y enviarlos por Internet. Para aportar estos documentos y finalizar toda la declaración sólo por Internet será necesario disponer de un domicilio electrónico, que se solicita en Correos (existe una opción también en la página de la Agencia Tributaria).
- Adelanto de las devoluciones. Por primera vez Hacienda ha empezado las devoluciones 15 días antes de que comience la campaña gracias al borrador. Hasta el 25 de abril se habían devuelto 87 millones de euros a 200.000 contribuyentes, correspondientes a borradores confirmados. Unos 300.000 declarantes han dado ya su asentimiento al borrador. Es el segundo año que se pone en marcha esta iniciativa, por la que Hacienda confecciona la declaración y la envía al contribuyente.
- Obligados a declarar. Deben declarar los contribuyentes cuyas rentas superen los 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o de varios si el importe del segundo o de los restantes no supera 1.000 euros anuales. También los ingresos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención superiores a 1.600 euros; las rentas inmobiliarias derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado; los rendimientos de las Letras del Tesoro y las subvenciones de más de 1.000 euros para adquirir vivienda protegida o tasada.
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