Un juez desestima la demanda de una trabajadora contra el IAM
La empleada pidió una reducción de jornada acumulada en días

El Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga ha desestimado la demanda de Isabel Arroyo, trabajadora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), por denegarle una reducción de jornada acumulada en días para cuidar de su hija de un año. Arroyo, coordinadora del programa Óptima, que asesora a empresas en acciones para conciliar la vida laboral y familiar, pedirá el amparo del Tribunal Constitucional.
La demandante, de 43 años, solicitó por escrito acumular en dos días a la semana, lunes y jueves, las dos horas diarias de trabajo resultantes de reducir su jornada a la mitad, menos una hora de lactancia y media hora de desayuno. Arroyo pidió la acumulación por dos causas: para evitar el desgaste físico y el coste de los desplazamientos diarios desde Málaga, donde reside, hasta Sevilla, donde se desplazó su centro de trabajo desde la centralización del IAM en 2001; y porque como coordinadora del programa Óptima, ha de visitar empresas en todas las provincias andaluzas, algo imposible en sólo dos horas.
Según la sentencia, dictada por el magistrado Ernesto Utrera Martín, "no cabe la menor duda de que la propuesta reductora es absolutamente beneficiosa para el menor". "Y es indudable que aceptar una modificación del tiempo de trabajo como la que se pretende, el Instituto demandado se significaría en la defensa de los fines que le dan sentido", como "promover las condiciones para que la igualdad del hombre y la mujer sea real y efectiva".
Pero el magistrado no entra deliberadamente a valorar "consideraciones de tipo personal", por lo que de la interpretación de la ley y del convenio colectivo del personal laboral de la Junta, concluye que la jornada es diaria y no semanal, por lo que la reducción ha de concretarse de forma diaria. También prima las razones organizativas alegadas por el IAM.
El abogado y marido de Arroyo, Francisco Luque, criticó la "falta de análisis y de estudio del problema" de una sentencia "regresiva". Según Luque, el magistrado no contempla otros principios existentes para interpretar la norma, como son la realidad social, el espíritu de la ley o la equidad.
La directora del IAM, Soledad Ruiz, matizó que no se había denegado a Arroyo un derecho, sino que existía una controversia sobre cómo realizarlo. Ruiz destacó que la sentencia confirma su resolución denegatoria, en la que sólo "se atenía a la legislación vigente".
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