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PROPIEDAD INTELECTUAL

Los gobiernos de Italia y Grecia retiran el canon para algunos productos informáticos

La industria tecnológica española solicita que la Administración sustituya el canon por sistemas de gestión digital de los derechos de autor

La inminente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para adaptar la directiva europea sobre protección de los derechos de autor tiene en ascuas a la industria informática y de telecomunicaciones, que teme que ampare una ampliación del canon que se paga a soportes como el DVD, el CD o las impresoras multifunción, a otros productos. El ministro de Industria, José Montilla, aseguró la semana pasada que el Gobierno no impondrá un canon sobre las conexiones ADSL y los discos duros de los ordenadores. Con esta declaración atajaba informaciones que atribuían al Ministerio de Cultura la intención de ampliar el citado canon a los PC y a las conexiones de banda ancha a Internet. Pero estas mismas declaraciones consagraban, implícitamente, el actual y polémico cobro del canon y no despejaban la duda sobre su ampliación a otros soportes (como los sistemas de memoria).

La existencia de un canon no es irreversible. En Italia, el Gobierno acaba de anular el canon a las memorias digitales y al software. Dichos cánones entraban en vigor este mes. Además, Italia también ha revisado a la baja su legislación que perseguía determinados usos del P2P. Estos ejemplos los esgrime la industria informática española como el camino que debe seguir la Administración española.

Otro temor de la industria es que, según Banegas, "España sea el perro verde", un país distinto a su entorno donde estén más penalizadas los productos informáticos y ello empuje al consumidor a acudir a mercados europeos más baratos. La directiva ha sido adaptada en la antigua UE de los 15 por todos los países excepto en España, Países Bajos, Suecia y Francia. En Grecia, la ley imponía un canon del 2% sobre los aparatos informáticos. Esto se interpretó en el sentido más extenso por parte de las entidades de gestión, que reclamaron cánones para servidores, ordenadores, memoria, etcétera. Esta ley nunca se aplicó y se enmendó por una nueva adoptada en 2003 en la que se exonera del canon a los ordenadoraes y las impresoras. En Portugal la transposición se aprobó en agosto de 2004. Prevé el canon únicamente sobre los soportes de grabación vírgenes, pero lo excluye de los equipos digitales en los que se puedan utilizar dichos soportes, cambiando el sistema que tenían en vigor, que aplicaba cánones sobre soportes y equipos de grabación. Así se evita una doble imposición.

Además, comenta Banegas, "en la actualidad ya se da el fenómeno de que el fabricante honesto que cumple la ley y paga el canon pierde mercado en favor de quienes lo eluden. El canon no ha perjudicado al pirata, sino al honesto".

A juicio de Agustín González, experto en propiedad intelectual del gabinete Uría & Menéndez, si el siglo XX acuñó unas fórmulas de protección del autor, el siglo XXI debe buscarlas en un entorno tecnológico que antes no existía. Considera necesaria una regulación específica para la reproducción digital de obras en el ámbito doméstico en lugar de aplicar una ley de 1992 pensada para el entorno analógico.

"El canon lo recaudan las sociedades de gestión que, a falta de una información o declaración expresa de las obras objeto de la copia privada, lo distribuyen entre los autores, artistas y productores en función de datos estadísticos o criterios que implican cierto grado de inexactitud. En cambio, los sistemas de gestión digital y las medidas tecnológicas de protección permiten al autor autorizar o prohibir el uso de sus obras, fijar el precio, asegurar el pago a los titulares cuyas obras son efectivamente utilizadas y garantizar que paga el usuario que utiliza la obra. Las nuevas tecnologías introducen rigor".

González considera que existe una peligrosa asociación del concepto de copia privada a usos que no causan daño a los titulares y que, por ello, podrían no devengar el pago de derechos de propiedad intelectual. La propia directiva en su considerando 35 establece que "en determinadas situaciones" en que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo "no se puede dar origen a una obligación de pago". Un ejemplo: la grabación de un programa de televisión que no se puede seguir en directo y se graba para contemplarlo dos horas más tarde. "En el anteproyecto, estos supuestos que expresan el equilibrio entre protección de derechos y usos que no causan perjuicios a los titulares no se contempla". González insiste en que la industria tecnológica es la primera interesada en el respeto a los derechos de propiedad intelectual. "Lo que se discute es que la fórmula más adecuada sea el canon".

Un punto que preocupa a quienes comercializan legalmente o difunden música, es el artículo del anteproyecto que introduce dos derechos de comunicación pública a favor de los intérpretes o ejecutantes, cuando la directiva les reconoce uno. "El primer derecho de autorizar o prohibir su actuación está amparado en la directiva, pero el segundo derecho del intérprete o ejecutante a obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus actuaciones e interpretaciones no tiene justificación jurídica ni económica", porque los artistas ya cobran por ese concepto de la discográfica que lo traslada al cliente. Ello supondrá añadir una tercera negociación (con las entidades de gestión de artistas) a las que ya se hacían con las discográficas o productoras audiovisuales y con las sociedades de autores, según Agustín González.

Este artículo, el 108.3, supone un incremento de costes y mayores dificultades de gestión además de una "ampliación injustificada" de la directiva, que no contempla este apartado, según González. En el caso de los productores, además del derecho de remuneración que les corresponde, la reforma mantiene un derecho exclusivo de autorizar o no la comunicación pública asociado a un pago, que no figura en la directiva. Esta norma podría suponer, según fuentes del sector, una doble remuneración.

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