De la lógica del juez, a la lógica de lo viviente
Una nueva sentencia ha evidenciado la in-capacidad judicial para dictaminar sobre delitos contra el medio ambiente, urgiendo la necesidad de reconducir este tipo de infracciones en el marco del ordenamiento jurídico.
Las obras de acondicionamiento para uso agrícola de una finca propiedad de Miguel Afán de Ribera, secretario general de ASAJA en Sevilla, miembro del Patronato de Doñana y del Comité Andaluz de Humedales, ocasionaron la destrucción dramática de unos cuatro kilómetros de dos pequeños arroyos hipersalinos en el municipio de Lebrija (Sevilla). La zona afectada es (era) parte del hábitat natural del fartet, un pequeño pez declarado por organismos nacionales e internacionales como en "peligro de extinción" (gran riesgo de desaparición, en estado silvestre, a corto plazo). Junto a otras siete poblaciones del área atlántica, fueron recientemente descritas como pertenecientes a una nueva especie, el salinete (Aphanius baeticus), que sería endémica de Andalucía (no existiría en ningún otro lugar del mundo). La cuenca fue incluida en el catálogo de Lugares de Interés Comunitario (LIC) que Andalucía envió a Bruselas dentro del programa de la Unión Europea Red Natura 2000. Despreciar estas consideraciones determina, como lo ha hecho, que la sentencia sea más poesía incendiaria que jurisprudencia.
Señores jueces: el patrimonio natural requiere más seriedad y más formación. No se puede juzgar lo que se desconoce
El problema central de este caso judicial es que los hechos están relacionados con el mundo biológico, regido por unas leyes que los científicos tratan de conocer pero que no pueden variar, ni ellos ni nadie. Es obligada labor de un juez, en estos casos, cumplir no sólo con las leyes humanas sino también con las leyes biológicas. De lo contrario, el camino hacia el disparate está asegurado.
Para el señor juez, la transformación de cuatro kilómetros de cauces de dos metros de ancho y 50 centímetros de profundidad en otros de 20 metros de anchura, limitados por dos muros de tres metros de alto es una simple "limpieza de cauces, de las habituales en la zona" que "mejoran en extensión, variedad y condiciones el hábitat de la especie". ¡Ojalá, señor juez!
En una segunda línea argumental afirma rotundamente que "no se ha producido la muerte de ningún ejemplar en la zona afectada", porque no se han observado peces muertos en la zona. Pero el hecho de que las obras tardasen meses en paralizarse, se movieran miles de toneladas de tierra y la especie mida menos de cinco centímetros no son motivos suficientes para hacerle dudar de esta afirmación. De lo que sí duda es de que la especie estuviera allí antes, a pesar de la profusa documentación aportada y del testimonio del investigador que dirigió los estudios, el único que conocía la zona antes de las obras. No enmendando el dislate, se atreve a afirmar que la presencia actual de la especie se debe a "las mejoras realizadas". Completa su sentencia con la "duda" de si la especie en cuestión está protegida o no, dado que esa y otras poblaciones fueron recientemente descritas como de una nueva especie y, por tanto, no estaría incluida en los catálogos de especies protegidas, ¡que tiemblen los linces de Sierra Morena si se describen como especie diferente a los del área de Doñana! Claramente su señoría no sabe discernir entre especie científica y especie legal, pero entonces ¿cómo se atreve a juzgar?.
Sentencias de este tipo constituyen un retroceso en la conservación de nuestro patrimonio natural. Gracias a este juez, la especie está ahora más desprotegida, abriendo expectativas a otros propietarios para encauzar sus arroyos siempre y cuando califiquen las obras como "limpieza de cauces".
Señores jueces, el patrimonio natural requiere más seriedad y mucha más formación. No se puede juzgar lo que se desconoce.
Carlos Fernández Delgado es profesor titular de la Universidad de Córdoba y Carlos Granado Lorencio es catedrático de la Universidad de Sevilla
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