El PSOE propone prohibir las donaciones anónimas y de empresas a los partidos
La proposición de ley limita a 150.000 euros por persona y año las aportaciones privadas
El PSOE se propone acabar con las donaciones anónimas y de empresas a las fuerzas políticas, por considerar que las primeras son opacas y las segundas difícilmente justificables. Si el Grupo Socialista logra el consenso en torno a su proposición de ley sobre financiación de partidos, las aportaciones de particulares serán con identificación previa y con un límite de 150.000 euros por persona y año. El proyecto incluye por vez primera ayudas del Estado a los partidos para que sufraguen sus campañas en los referendos que se convoquen y les autoriza a negociar con la banca el pago de sus deudas.
El Grupo Parlamentario Socialista está preparado para abrir una negociación con el resto de los grupos políticos que concluya en una nueva ley de financiación de los partidos políticos que sustituya a la vigente de 1987. Los socialistas han elaborado una proposición de ley orgánica que consta de 18 artículos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y otra final. También Izquierda Verde y ERC han puesto sobre el tapete sendos textos que incluyen la eliminación de las donaciones anónimas. El PSOE propondrá que empiece la negociación sobre las bases que quieran los demás aunque se mantiene firme, y así figura en su texto, en eliminar las donaciones anónimas, a lo que se oponen el PP y CiU.
- Fuentes de financiación. La principal fuente de financiación siguen siendo los Presupuestos Generales del Estado con subvenciones que se dividen en tres cantidades iguales: la primera en función del número de escaños y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido. No se computarán los votos en aquellas circunscripciones en que no se hubieran alcanzado el 3% de los votos válidos. En la disposición sexta de esta proposición se indica que las cantidades se revisarán anualmente, "como mínimo, adecuándose al incremento del índice de precios al consumo". Desde hace 10 años esa revisión no se produce.
- Subvención para referendos. En el artículo segundo de la ley, que establece los recursos económicos con los que podrán contar los partidos, se incluyen por primera vez "subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum". El Gobierno y el PSOE no consiguieron la aquiescencia del PP para cambiar la ley vigente e incluir un apartado de esta naturaleza para poder afrontar económicamente el referéndum sobre la Constitución europea que se celebró el pasado 20 de febrero. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, le planteó al presidente del PP, Mariano Rajoy, esa inclusión legal y la respuesta fue negativa. No obstante, los partidos se pusieron de acuerdo, con sigilo, para incluir en los Presupuestos Generales del Estado una partida extraordinaria para sus campañas.
- Donaciones privadas. Los partidos políticos podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, "procedentes de personas físicas". Las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, "abiertas exclusivamente para dicho fin". De las donaciones previstas en el artículo 4 de esta ley, "quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores". De la ley desaparece la autorización de la norma vigente a que las empresas puedan donar dinero a los partidos. Sólo queda para las personas físicas. "El conjunto de las donaciones procedentes de una misma persona física en un mismo año natural no podrá ser superior a 150.000 euros.". Hasta ahora, el límite estaba en 60.000 euros, pero desde 1987 nunca se había actualizado la cantidad.
- Incentivos fiscales. Las cuotas de los afiliados, así como las aportaciones realizadas a los partidos políticos, serán deducibles de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas, con el límite de 600 euros anuales. Las donaciones tendrán las deducciones previstas en la Ley del Mecenazgo.
- Libros de contabilidad. Los partidos deberán llevar libros de contabilidad que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de la ley. Los ingresos deben consignarse en categorías: cuantía global de las cuotas; ingresos procedentes de su propio patrimonio e ingresos procedentes de donaciones y subvenciones.
- Negociar con los bancos. Otra novedad de esta ley es la autorización a los partidos para que lleguen "a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito". Dichos acuerdos "serán los admitidos según los usos y costumbres del tráfico mercantil habitual entre las partes".
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