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La perversión de la moción de censura

Marc Carrillo

En los últimos días, con motivo de la interposición y debate de una moción de censura presentada por el Partido Popular en el Parlament de Catalunya contra el presidente del Gobierno de la Generalitat, dicho partido decidió acogerse a la previsión establecida en el artículo 89.3 de la ley 3/1982, del Parlament, del presidente y del Consell Executiu de la Generalitat, que establece que "la moción de censura podrá ser retirada en cualquier momento por quienes la han presentado". Formalmente esta singular decisión, en sí misma, no ofrece reproche jurídico. Por el contrario, y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, desde un punto de vista institucional, la legítima invocación de esta facultad legal de retirar antes de la votación una moción de censura que previamente había sido presentada, defendida por el candidato alternativo a la presidencia de la Generalitat y debatida por el pleno del Parlament, resulta incoherente tanto con el correcto funcionamiento de la Cámara en su función de control de la responsabilidad política del Gobierno, como con una adecuada acepción estatutaria de la institución de la moción de censura.

De acuerdo con la legislación catalana, el Consell Executiu o Gobierno responde políticamente ante el Parlament de forma solidaria. Una forma extrema de mostrar esta responsabilidad es la moción de censura, una institución jurídica propia de la forma de gobierno parlamentaria, que habilita a la iniciativa de los diputados, para que la Cámara manifieste la ruptura de la relación de confianza que la vincula con el Gobierno y que le otorgó con anterioridad a través de la investidura. Su configuración jurídica, tanto en la Constitución española como en el derecho público de Cataluña, responde a la modalidad de censura constructiva, que exige junto a la censura, propiamente dicha, del gobierno de turno, la presentación de un candidato alternativo a la presidencia. Es evidente que se trata de un esquema claramente importado de la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Por su propia naturaleza, la moción de censura no es una institución de uso habitual, sino más bien excepcional. De acuerdo con el Reglamento del Parlamento catalán, su presentación por un mínimo de la décima parte de los diputados tiene que ser motivada; es decir, razonada y argumentada. Entre su debate y votación, se establece un periodo de reflexión o enfriamiento de cinco días, y en los dos primeros pueden ser presentadas otras mociones alternativas. Es lógico, pues, que en este periodo de tiempo, toda la institución parlamentaria se movilice con un único objeto: someter al Gobierno al más alto grado de responsabilidad política ante la Cámara, a la que debe la confianza para ejercer las funciones estatutarias de gobierno. En consecuencia, se trata de una situación institucional de carácter normalmente excepcional en toda legislatura, máxime si se tiene en cuenta que, de triunfar la moción, no sólo cesan el presidente y su gobierno, sino que de forma automática es investido como tal el candidato alternativo propuesto por los firmantes de la moción de censura, en quien recae la responsabilidad de formar un nuevo gobierno, acorde con la mayoría parlamentaria que ha hecho triunfar la moción.

La motivación de la moción de censura presentada por el Partido Popular se sostenía en argumentos de un especial grado de rechazo a la acción de gobierno del presidente y el Consell Executiu de la Generalitat: descoordinación entre los departamentos, parálisis de la iniciativa gubernamental, escaso relieve de la iniciativa legislativa, etcétera. Incluso, durante la defensa y debate de la moción, el candidato alternativo imputó al actual presidente, en términos especialmente duros, su incompetencia para gobernar. Por tanto, con estos antecedentes, objetivamente era razonable suponer que con independencia de las posibilidades de éxito para reunir a su favor a la mayoría absoluta de los diputados, la moción sería defendida hasta sus últimas consecuencias; es decir, hasta la votación por llamamiento de todos los parlamentarios. Pero no fue así al haberse retirado poco antes de la votación, no obstante haber sido debatida en su integridad.

La experiencia del uso de la moción de censura hasta ahora registrado tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, muestra que en esta institución de control político del Gobierno se ha querido ver -y de hecho así ha sido- una vía instrumental para difundir alternativas de gobierno a fin de alcanzar un amplio eco mediático, al margen de las posibilidades reales de éxito parlamentario de la moción. Especialmente, en el caso de la moción de censura constructiva, en la que el doble requisito de conseguir una mayoría de rechazo al Gobierno de turno y acordar un candidato alternativo hace muy difícil que prospere. Esta dificultad se acrecienta según como esté configurado el sistema de partidos.

Pues bien, atendido el alto grado de censura que expresaba la moción presentada y defendida por el PP, no parece que resulte coherente con la lógica de esta institución jurídica la decisión de retirarla en el momento en que se hizo porque la facultad que la ley catalana atribuye al grupo proponente de una moción de censura de retirarla en cualquier momento, cabe entenderla para aquellos casos en los que, por ejemplo, durante el periodo de reflexión previo al debate, los motivos de la censura puedan haberse reducido o, incluso, decaído si el presidente del Ejecutivo censurado -por ejemplo- atiende a las apelaciones del grupo censor y se compromete a modificar su política. O también para aquellos otros en los que sea posible configurar otras mayorías de gobierno, fruto de la amenaza que para el futuro institucional del Gobierno pueda tener la moción de censura. Pero nada de ello, ni directamente ni por analogía, cabía deducir de los motivos argüidos por el representante del PP para retirar la moción, porque al sostener que ello era debido a un supuesto pacto de silencio entre los dos partidos mayoritarios en Cataluña sobre asuntos tan controvertidos que se relacionan -¡nada menos!- con supuestas irregularidades administrativas, parece lógico que desde la perspectiva de un grupo de diputados que había criticado con especial dureza al presidente de la Generalitat y al Gobierno, la moción de censura agotase todo el trámite parlamentario y concluyese con la votación. Al no hacerlo, se tergiversó el sentido del control parlamentario de la responsabilidad política del Gobierno. Al frustrar la votación; es decir, al impedir que en sede parlamentaria el grupo de diputados que promovió la censura midiese la fuerza de su moción con los apoyos que el Ejecutivo llegase a reunir, de alguna forma estaba defraudando el significado institucional de este instrumento de control de la responsabilidad política. Fundamentalmente, porque impedía conocer el resultado de una iniciativa que había ocupado de pleno al Parlamento.

La instrumentalización de instituciones jurídicas con fines subjetivos, sin ser un acto ilegal, sí resulta ser un abuso; es un ejemplo de filibusterismo, digno de mejor causa. Y ello, como en tantas otras cosas, no es bueno para la salud democrática de las instituciones parlamentarias. Pero en todo caso, si lo que se pretendía con la retirada de la moción era evitar el impedimento legal de no poder presentar otra hasta el próximo periodo de sesiones, no parece que sea irrazonable considerar, al contrario, que la controvertida moción de censura no decayó, sino que no fue aprobada, al haberse retirado cuando ya había sido debatida en todos aquellos extremos que el Parlament juzgó oportuno tener en cuenta. Razón por la cual, la sanción legal que impide al grupo censurante presentar otra durante el actual periodo de sesiones seguiría estando vigente.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.

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