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El Gobierno eleva de tres a cinco años el plazo de un arrendamiento rústico

El cambio afecta al 30% de la superficie agraria y ha sido bien recibido por el sector

El Gobierno, en su reunión de ayer, aprobó el proyecto de ley de arrendamientos rústicos por el que se eleva de tres a cinco años el periodo de arrendamiento mínimo, fija techos de superficie para quienes pretendan arrendar tierras y devuelve una serie de derechos de preferencia a los profesionales del sector frente a personas ajenas a la actividad. Esta ley afectará a casi una tercera parte de la superficie agraria útil del país, que es de unos 26 millones de hectáreas.

La decisión ha sido bien acogida todas las organizaciones agrarias y cooperativas. UPA y COAG la apoyan sin reservas y lamentan que se haya tardado un año en su aprobación. Desde Asaja sólo se critica que se hayan fijado techos a las superficies en manos de un agricultor.

La ley actualmente en vigor fue aprobada al final de la anterior legislatura, prácticamentecon el Partido Popular en solitario y en contra del sector agrario.La misma entró en vigor el pasado 27 de mayo y, entre otros puntos, rebajaba de cinco a tres años el periodo de un contrato, suprimía topes de tierra a cultivar en manos de una persona que optara por un arrendamiento y eliminaba la preferencia de los profesionales de tanteo y retracto frente a otros candidatos a un arrendamiento.

Cambiar esta ley era una prioridad del nuevo Gobierno. Sin embargo, su aprobación se ha retrasado especialmente por la existencia de diferencias entre Economía y Agricultura.

Con la nueva ley, un primer objetivo era lograr una mayor movilidad de la tierra y conseguir un equilibrio entre los intereses de los propietarios y de los arrendatarios. Con la elevación del contrato mínimo a cinco años se considera que el propietario no siente perder su tierra y el arrendatario tiene la posibilidad de programar inversiones.

Un segundo objetivo es evitar que la tierra se concentre en pocas manos. Para ello, si una persona quiere arrendar tierra no debe tener más de 50 hectáreas de regadío, 500 de secano y 1.000 de pastos.

Un tercer punto importante es que se contempla el derecho de tanteo y retracto de los profesionales del sector a la hora de pujar por un arrendamiento frente a personas o sociedades ajenas a la actividad agraria.

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