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Tribuna:LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
Tribuna
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Razones reformistas

Agustín Ruiz Robledo

El Partido Popular y la Asociación de Empresarios de Andalucía vienen criticando la voluntad de reformar el Estatuto de Autonomía que mantienen los demás partidos del arco parlamentario. El núcleo de su argumento consiste en la falta de demanda ciudadana, pues los andaluces andan mucho más preocupados por los problemas recurrentes de nuestra tierra (paro, inseguridad ciudadana, vivienda, etc) que por el entramado institucional de la Junta. No he visto, ha dicho gráficamente el líder del PP andaluz, nadie por la calle pidiendo la reforma estatutaria. El argumento parece de peso, tanto que algunos de los dirigentes socialistas más brillantes se han sentido en la obligación de dar razones para justificar que la reforma no se plantea "ni por capricho, ni como maniobra de distracción". Así, por ejemplo, Luis Ángel Hierro ha teorizado en estas mismas páginas sobre tres "dificultades" que pueden resolverse reformando el Estatuto: a) la pinza que el PP e IU hicieron al Gobierno socialista en el bienio 94-96; b) la ausencia de un sistema de financiación en los años 1997-2002; y c) la falta de traspaso de ciertas competencias, como en el caso de la negativa del PP de traspasar las políticas de empleo. Las "soluciones estatutarias" que propone son, respectivamente, la elección directa del presidente de la Junta por los ciudadanos, la garantía de inamovilidad del status quo de la financiación si no hay acuerdo Junta-Estado y el establecimiento de una fecha de asunción obligatoria de las funciones y servicios.

Lamentablemente, si estas son las razones socialistas para modificar el Estatuto va a ver que pensar que llevan razón los que consideran que no existen motivos para la reforma pues ninguna de las tres soluciones a los problemas que inteligentemente identifica Hierro tienen solución estatutaria. Para empezar, el hecho de que abandonemos el sistema parlamentario y nos apuntemos al presidencialista no evita que se produzcan pinzas en el Parlamento, más bien al contrario, las facilita en cuanto al elegirse el presidente y el Parlamento en elecciones distintas aumentan las posibilidades de diferencias entre ambas instituciones, como la experiencia de todo el continente americano demuestra. Incluso admitiendo que fuera mejor la elección directa del presidente, no sería posible incluir este mandato en el Estatuto, sino que habría que reformar el artículo 152 de la Constitución, que ordena que la asamblea de parlamentarios elija un presidente "entre sus miembros".

La permanencia del status quo de la financiación autonómica tampoco puede encontrar acomodo en el Estatuto porque la Constitución no atribuye al Estatuto la función de fijar la financiación, sino a la LOFCA, lo que obligaría a buscar la "solución constitucional" de reformar el artículo 157.3 de la Constitución. Pero tampoco la congelación del status quo financiero hubiera solucionado la financiación del quinquenio 1997-2002 porque donde no se pusieron de acuerdo Estado y Junta fue en el nuevo modelo y, si hemos de ser precisos, lo que pasó al producirse el desacuerdo fue justo que se mantuvo la situación del sistema anterior, es decir el status quo, si bien con alguna que otra trampa por parte del Estado (como no reconocer el incremento de población andaluza y liquidar únicamente el 98% de la participación en los ingresos estatales). La solución a estos desencuentros y comportamientos desleales está ya en el ordenamiento y no es otro que el control judicial, los tribunales. El problema, desgraciadamente, radica en la lentitud de éstos, sobre todo del Constitucional, que casi diez años después no ha resuelto todavía un solo recurso de este asunto.

Y otro tanto se puede decir del tercer problema, el retraso en el traspaso de funciones y servicios a la Junta de Andalucía: no sirve de nada poner una fecha para el traspaso de unos servicios si previamente no hay acuerdo sobre cuáles son esos servicios, salvo que se siga la vía del plan Ibarretxe que, barriendo para casa, establecía un plazo de seis meses para que una comisión mixta Euskadi-Estado decidiera los servicios a traspasar; en caso de discrepancia, la Comunidad de Euskadi las "podrá ejercer con sus propios medios y recursos financieros, sin perjuicio de poder reclamar con posterioridad al Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi los daños y perjuicios". La mejor solución creo que vuelve a implicar a los tribunales: si el Estado se escuda en un argumento tan ridículo como la existencia de un riachuelo en Murcia afluente del Almanzora para no traspasar toda la Confederación Hidrográfica del Sur, entonces lo que hay que buscar es un árbitro que pueda resolver rápidamente esa controversia, y dado que hasta la fecha no existe, sería urgente encontrarlo, bien reformando la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, bien la del Poder Judicial.

Así las cosas, me parece que hay que oponerse al argumento del PP con otras ideas. Empezando quizá por desmontar su razonamiento: que no haya gente manifestándose por la reforma del Estatuto no quiere decir que no sea necesario hacerlo. De seguir este argumento, ninguna de las numerosas reformas de los Estatutos de las comunidades controladas por el PP se hubiera llevado a cabo, ni se hubiera elaborado una Constitución Europea, ni prácticamente ninguna ley, más allá de la ley de Propiedad Horizontal de 1999, que es la única ley de iniciativa ciudadana. Después se pueden alegar una buena batería de razones políticas y técnicas, de mejorar los instrumentos de autogobierno. Además, desde junio de 1996, cuando publiqué en estas páginas mi primer artículo en pro de la reforma (con el escaso éxito y nula repercusión de quien escribe a destiempo) estoy convencido de una razón general: la de devolver la plena normatividad al Estatuto, es decir la de convertirlo en una norma que obligue a los poderes públicos pues a estas alturas acumula ya tantos incumplimientos (no se usan las diputaciones para la gestión periférica de la Junta, no se respeta la prohibición de disolver el Parlamento, ni el Tribunal de Cuentas ni el Consejo de Estado desarrollan las funciones que le atribuye el Estatuto, etc) que parece que muchos de sus artículos se han vuelto invisibles para nuestra clase política. Incluido el sector que defiende su reforma.

Agustín Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional

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