La reforma del Estatuto incluye que la Generalitat y el Estado compartan la gestión de la Seguridad Social

El borrador de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña incluye la propuesta de que la Generalitat tenga "competencia compartida" con la Administración central del Estado en materia de Seguridad Social. Esta competencia se enmarcaría, según la propuesta, "dentro de los principios y, si procede, de las reglas, establecidos en la legislación básica estatal" sobre Seguridad Social.
La propuesta precisa que esta competencia compartida incluiría, por lo menos, las siguientes funciones: ordenación del sistema de la Seguridad Social en Cataluña; la organización y administración de su patrimonio y servicios en el territorio catalán; la ordenación y el ejercicio de todas las potestades administrativas sobre las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sobre las instituciones, empresas y fundaciones que colaboren con la Seguridad Social; la dirección e inspección de la gestión y administración de las prestaciones económicas de la Seguridad Social; la ordenación de la inscripción de empresas, afiliaciones, altas y bajas y otros actos de encuadramiento de empresarios y trabajadores por cuenta propia y ajena; y la gestión del régimen económico, que incluye el reconocimiento de la gestión y las prestaciones.
El concepto de competencia compartida no figura como tal en la Constitución ni en el Estatuto catalán de 1979, aunque en la práctica esta definición sea, según muchos expertos, la que se ajusta más a la realidad de casi todas las materias.
La precisión de los mínimos que comprende en las distintas materias cada uno de los artículos del Estatuto relativos a las competencias de la Generalitat es una de las características más sobresalientes del proyecto de reforma del Estatuto en vías de elaboración. Es lo que los ponentes de la reforma denominan como "blindaje" de las competencias". Con este método persiguen conjurar el "vaciado" de su contenido mediante la legislación básica del Estado como el que a juicio de los partidos catalanes se ha producido.
La Constitución establece en el artículo 149.1.17 que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las comunidades autónomas ejecuten los servicios. El artículo 17.2.b del Estatuto catalán de 1979 atribuye a la Generalitat la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Este punto será abordado por la ponencia que elabora el proyecto de reforma del Estatuto en una de sus próximas reuniones.
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