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El Supremo absuelve a un condenado por agresión sexual en Pontevedra

El tribunal argumenta que aprecia falta de credibilidad de la víctima

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un condenado a 13 años de cárcel por la Audiencia de Pontevedra por agresión sexual y detención ilegal. Con el voto en contra de dos de los cinco magistrados, la sentencia, tras explicar las contradicciones e incongruencias de la supuesta víctima, aplica la presunción de inocencia y el principio de "la duda favorable" al reo. Los magistrados discrepantes consideran que la valoración de la prueba "corresponde al tribunal de instancia", por ser ante el que se practica.

Los hechos declarados probados por la Audiencia de Pontevedra "no han sido acreditados por prueba de cargo suficientemente razonada y lógicamente interpretada", sentencia el Supremo. En 2001, un camionero belga de 41 años bajó de su vehículo en la autopista que une Portugal y España por Galicia y abordó en el arcén a una mujer de 39 a la que roció los ojos con "un spray que contenía líquido tóxico", la condujo contra su voluntad a una de las cajas de carga del camión, la encerró y siguió camino. Más tarde, paró de nuevo, entró en el compartimento donde estaba ella, la ordenó desnudarse y que le realizara varias felaciones e intentó violarla.

La sentencia recurrida ante el Supremo da también por probado que después el camionero llevó a la mujer a la cabina, en donde fue vista por unos trabajadores que no se apercibieron de que estaba en situación apurada. Ella, tras pedir permiso para bajar a "hacer sus necesidades fisiológicas", aprovechó para escapar a través de una plantación de cañas hasta una vivienda habitada, donde le indicaron la dirección del cuartel de la Guardia Civil.

13 años de cárcel

Tras la prueba practicada, la Audiencia condenó al camionero por detención ilegal a cinco años de cárcel y por agresión sexual a ocho años, así como a indemnizar a la víctima con un total de 18.100 euros. El camionero impugnó la sentencia, en especial la valoración de la prueba, y alegó ante el Supremo que la condena se sustenta en la declaración de la víctima, que el condenado cree "llena de contradicciones, retractaciones y ocultaciones que afectan plenamente a su verosimilitud".

El inicial ponente de la sentencia del Supremo fue el magistrado Andrés Martínez Arrieta, quien al no lograr la mayoría de la Sala, fue sustituido por el que la presidía: José Antonio Martín Pallín, que obtuvo tres de los cinco votos para la decisión de absolver al condenado.

El Supremo parte de que al acusado "no sólo le ampara la presunción de inocencia, sino el principio de la duda favorable". Señala que la denunciante "arrastraba trastornos depresivos", pese a lo cual la Audiencia "descarta de manera absoluta y sin razonar suficientemente, la posibilidad de que hubiera actuado, en cierto modo, condicionada por estos antecedentes". En cuanto al inicio del relato de hechos, "el acusado dice que la denunciante hacía auto-stop por el arcén de la autopista", mientras que ella "manifiesta que se paró en el arcén al sentir un fuerte golpe en el automóvil que conducía", versión contra la que existen "datos objetivos" que la descartan.

Y en cuanto a la detención ilegal, el Supremo argumenta que "no se pueden descartar las manifestaciones que avalan que la denunciante en todo momento iba de manera voluntaria en la cabina del camión", dado que se consideró probado que "las trabajadoras de los viveros que visitó el acusado la vieron en una actitud normal".

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