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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de HB a una subvención pero ordena que no se le entregue

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Herri Batasuna a recibir una subvención de 301.542.709 pesetas (1,8 millones de euros) para gastos de funcionamiento de los años 1990 a 1992, pero ha ordenado que dicha cantidad no le sea entregada y sea puesta disposición de la Sala Especial del Tribunal Supremo, dentro del proceso de liquidación del patrimonio de dicha formación política por haber sido ilegalizada. Esa cantidad, junto al resto del patrimonio neto resultante de la liquidación de Batasuna, se destinará por el Tesoro a actividades de interés social o humanitario, según las previsiones de la Ley de Partidos. La subvención, reclamada por Batasuna en 1992 para gastos de funcionamiento tras haber sacado cuatro parlamentarios en las elecciones de 1989, le fue denegada por el Ministerio del Interior aunque posteriormente la Audiencia Nacional reconoció su derecho a percibir la cantidad.

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La Abogacía del Estado recurrió al Supremo, alegando que HB no podía obtener la subvención en cuanto no había prestado acatamiento a la Constitución, lo que constituye requisito esencial para que todo partido político pueda "tenerse por tal y por tanto disfrutar de la mencionada subvención".

El Supremo rechaza esta alegación, indicando que la subvención en litigio, como destinada a atender los gastos de funcionamiento ordinario del partido, se atribuye a aquellos partidos políticos que tengan representación en el Congreso de los Diputados.

El otro motivo de casación esgrimido por el abogado del Estado y rechazado por el Tribunal Supremo fue que HB no cumplió los requisitos para acreditar la cuantía de la subvención y que la cuantía establecida de más de 300 millones de pesetas no era conforme a Derecho. Sin embargo, el Supremo señala que dicha cantidad se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos en relación con las subvenciones para atención, no de los gastos electorales, sino los de funcionamiento ordinario.

En consecuencia, el Supremo rechaza el recurso de casación e impone las costas de 300 euros a la Abogacía del Estado, pero a continuación tiene en cuenta la ilegalización de HB decretada por la Sala Especial del Supremo, "acordando en consecuencia que no procede la entrega a Herri Batasuna de las subvenciones reconocidas".

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