La Audiencia Nacional revisará los beneficios penitenciarios de los etarras
La Sala Penal rechaza las redenciones no aprobadas por ella o por el juzgado central de vigilancia
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha reservado el derecho a revisar cómo han cumplido sus condenas los terroristas antes de aprobar su definitiva excarcelación. La decisión ha sido adoptada a la vista de la alarma social generada por la próxima salida de prisión de varios terroristas de ETA con condenas de más de 30 años de cárcel, que iban a ser excarcelados definitivamente tras cumplir sólo 18 o 20 años del total de la pena. Varios miembros de los comandos Madrid y Barcelona de ETA, como Ignacio de Juana Chaos, Antonio Troitiño o Inés del Río, se encuentran en esta situación.
En un pleno celebrado para unificar criterios en materia de licenciamiento definitivo de penados, la Audiencia Nacional ha decidido que "es competencia exclusiva del tribunal sentenciador (o del último que condenó al reo), la aprobación de su excarcelación definitiva por haber extinguido la condena".
Por ello, antes de aprobar la libertad definitiva, el tribunal "deberá constatar la regularidad de los períodos de cumplimiento que se certifican por la prisión y de la aplicación de cuantos beneficios penitenciarios hayan supuesto rebaja del tiempo efectivo de cumplimiento". Para esa finalidad, la Audiencia revisará la legalidad de lo hecho en la ejecución a la vista de la liquidación de condena practicada y demás datos del expediente penitenciario del reo, y determinará si procede o no la excarcelación. La Audiencia Nacional deberá aprobar el licenciamiento definitivo de los presos en esas circunstancias "cuando se constate la regularidad del cumplimiento y la legalidad de la fecha propuesta".
La Audiencia exigirá de los centros penitenciarios que eleven la propuesta de licenciamiento con dos meses de antelación como mínimo, para que el tribunal pueda realizar las comprobaciones pertinentes.
Además, el pleno de la Sala de lo Penal avanza en su resolución algunos criterios sobre el cómputo de las redenciones de penas establecidas en el Código Penal de 1973 y que han dado lugar a que presos etarras con penas superiores a 30 años de cárcel estén a punto de extinguir su condena tras 18 años de reclusión.
Así, señala que no puede reconocer como tiempo extinguido de condena las redenciones de pena dictadas por tribunales que no eran competentes, o cuando la Sala aprecie que los citados beneficios penitenciarios fueron obtenidos en fraude de ley.
La Sala de lo Penal señala que el tiempo de redención ordinario o extraordinario, para que pudiera tener validez, debió ser concedido por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, a partir de la fecha de su creación, el 29 de mayo de 2003, o por la propia Sala de lo Penal. Las redenciones otorgadas por los demás juzgados de vigilancia o audiencias provinciales serán anuladas, pues esos órganos, según entiende la Audiencia Nacional, no eran competentes para aprobarlas, aunque esas resoluciones sean ya firmes.
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