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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Fiscalidad de 'pymes'

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 se procede, como en principio cabría esperar, a la adaptación de los tipos impositivos y de los coeficientes de actualización de valores o de corrección monetaria. También se efectúan modificaciones de otras normas tributarias, como es el caso de las relativas al régimen especial de las empresas de reducida dimensión del impuesto sobre sociedades. Con independencia de la cuestión sobre la idoneidad de esta modalidad de norma para proceder a tales modificaciones, cabe analizar en qué han consistido las mismas, debido a su aplicación a los periodos impositivos que se inicien en el presente año.

Probablemente el aspecto más destacable de dichas modificaciones consista en el incremento del importe de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediatamente anterior que permite la aplicación del citado régimen especial. A este respecto, dicho incremento cabe calificarlo de más que notable, al pasar de 6 a 8 millones de euros. Partiendo de la cifra vigente hasta mediados del año 2000, equivalente a poco más de un millón y medio de euros, representa una acelerada progresión que, de mantenerse, podría dar lugar en la práctica a dos figuras impositivas integradas aunque diferenciadas.

Se ha incrementado el importe de la cifra de negocio para la aplicación del régimen especial, de 6 a 8 millones de euros

También se modifica el índice por el que se multiplica el coeficiente máximo de amortización, que se incrementa de 1,5 a 2, y aumenta igualmente el límite para la aplicación de la libertad de amortización, al fijar en 120.000 euros la base sobre la que aplicar el porcentaje de incremento de plantilla.

Por otra parte, mediante una disposición adicional, también se modifica el umbral para la aplicación del tipo impositivo reducido del 30%, parcialmente previsto para estas entidades, que de 90.151,81 se eleva a 120.202,41 euros.

El tratamiento tributario de estas empresas parece confirmarse en sus líneas tradicionales. No obstante, sigue sin incluirsela exención de las plusvalías por transmisión de activos objeto de reinversión, a pesar de haber figurado inicialmente de forma limitada por razón de su cuantía y destino.

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